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La Apostilla y la firma hológrafa en México

  • BLAS A. BUENDÍA
  • 7 mar 2024
  • 4 Min. de lectura

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En México, La Apostilla sirve para dar validez y eficacia a documentos emitidos aquí o en otro país, mediante sellos y vistos bueno legales, lo que comúnmente se conoce como legalización, es el tema que analiza el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho.

Cabe destacar que el término jurídico denominado La Apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación"), es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado

Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya), en fecha 5 de octubre de 1961.

En algunos países (España, por ejemplo), la apostilla puede obtenerse de forma digital (apostilla electrónica o "e-App"), sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales.

En estos casos, suele existir también un registro electrónico de Apostillas (e-register) que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un registro electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.

Es de resaltar que el término legal de “la firma hológrafa”, es aquella que está escrita de puño y letra por la persona que firma el documento. Este tipo de firma tiene un valor legal muy importante, ya que permite identificar de manera inequívoca al firmante y garantiza la autenticidad del documento.

Al respecto, el magistrado Bautista Pardo explica en su análisis Así es el Derecho, que de conformidad con la Convención de La Haya, los Estados contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, y la única formalidad que se exige es que la autoridad que los emite les fije La Apostilla.

El 14 de agosto de 1995, México se adhirió a la Convención de La Haya, cuyo propósito fue agilizar y simplificar el sistema de legalización, pues con el que se contaba entonces era muy engorroso, optando por la legalización única, denominada Apostilla como parte de un solo trámite, que resultó más conveniente.

Asimismo, el magistrado Élfego Bautista Pardo detalla que La Apostilla es lo que certifica que la firma y el sello de un documento público fueran puestos por una autoridad facultada para hacerlo, y se coloca sobre el propio documento.

Los países firmantes de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado convinieron el 5 de octubre de 1961, reconocer la autenticidad de los documentos expedidos en otros países, que lleven La Apostilla.

México ocupa el sitial número 59, de los 87 países miembros que componen la Convención de La Haya, toda vez que algunos de los miembros más recientes, figuran Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia, Bélgica, Francia, Egipto, Israel, Turquía, Japón, Reino Unido y los Estados Unidos de Norteamérica. Recientemente, se adhirieron Sudán del Sur, Arabia Saudita, Ucrania y Nauru. También forma parte de este Convenio Colombia, que fue uno de los primeros países en ratificarlo en el año 1964.

De este modo, un país firmante del convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país signatario de dicho Convenio, precisó el jurisconsulto.

En México —añadió— La Apostilla permite certificar las firmas de los servidores públicos federales facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos de origen nacional que surtirán efectos jurídicos en el extranjero, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

La Apostilla suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país integrante del Convenio y que se pretenda utilizar en otro.

Así, los documentos emitidos en un país parte del Convenio que hayan sido certificados con apostilla deberán ser reconocidos en cualquier país adherido al Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación, como parte del objetivo de este punto en la Convención, que no es otra cosa que homologar este trámite.

La Apostilla puede aplicarse en documentos emitidos por autoridad o funcionario vinculado a una Jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente

judicial; pueden ser documentos administrativos, certificaciones oficiales que se haya puesto sobre documentos privados, oficiales y notariales.

Sin embargo, no se aplicará a los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

La Apostilla es un mecanismo de índole internacional que coadyuva a las relaciones y cooperación político-sociales entre países otorgando agilidad y prontitud en los trámites, para lo que fue creada.

Se puede tramitar enviando los documentos vía paquetería, o bien, de forma presencial, en la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, dependiente de la Secretaría de Gobernación, ubicada en la calle Río Amazonas Número 62, planta baja, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500. Ciudad de México. Teléfono 55 5093 3000, extensión 35036 o 35050.

“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, cuya dependencia autónoma es encabezada por el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.

 


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