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Jalón de orejas a Javier Corral por parte de la Comisión Estatal de DH

18 ago 2021
3 min de lectura



El pasado 16 de agosto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, emitió la recomendación 17/21 al Gobernador del Estado de Chihuahua en donde se le llama a evitar la publicación de información donde se vulnere la presunción de inocencia de personas sujetas a proceso judicial o en sede administrativa, mediante el uso de los medios oficiales de Gobierno del Estado; así como a que se abstenga de manifestar juicios de valor públicos, respecto a los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte Maru Campos, mientras él sea gobernador.

En un documento de 286 páginas, el presidente de la CEDH en Chihuahua, Néstor Manuel Armendáriz Loya, se hace una extensa relatoría de las ocasiones en las que Javier Corral, se pronunció públicamente violando la presunción de inocencia de Maru Campos, así como el uso de medios oficiales del Gobierno del Estado (los cuales, por supuesto, operan con recursos públicos), así como la participación de diversos funcionarios públicos para violar la presunción de inocencia de Campos.

Dentro de las pruebas ofrecidas por el equipo jurídico de Maru Campos, se encuentran notas periodísticas, citas textuales de los dichos de Javier Corral, así como audios con sus transcripciones, en donde se evidenciaba el intento de presión de servidores públicos a terceros para evitar que votaran por Maru Campos con flagrantes violaciones a la presunción de inocencia, así como con afirmaciones falsas.

Pese a que el Gobierno del Estado, quiso escudar las declaraciones en la libertad de expresión, sin embargo, la CEDH, señaló que si bien, se trata de un derecho fundamental, este, en relación con la autoridad tiene ciertas limitantes establecidas en la ley, y que, aunque el titular del Ejecutivo cuenta con libertad de expresión, su actuar reiterado lleva

a considerar que realizó un ejercicio indebido de ese derecho, y recordó que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como principio de presunción de inocencia en su artículo 13, el que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, sentencia, que a la fecha no existe.

“Por lo antes expuesto, es que este organismo derecho humanista determina,

que, al contar con elementos fidedignos de prueba, se ha producido plena convicción de que “C” en su calidad de gobernador del Estado de Chihuahua, efectuó 283 publicaciones que vulneran el derecho a la presunción de inocencia de la quejosa, en su vertiente de regla de trato extraprocesal”, se puede leer en el documento signado por Armendáriz Loya.

Además, en el capítulo de “Reparación del daño”, se declara procedente la reparación del daño en favor de Maru Campos, y se señalan medidas de “no repetición” con la intención que la autoridad, en este caso, el Gobierno del Estado y Javier Corral no repitan estos actos violatorios de los derechos humanos de Maru.

Finalmente se emitieron las siguientes recomendaciones: “A Usted, Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado:

PRIMERA.- Se adopten las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo 145.4, en lo relativo a las medidas que el Poder Ejecutivo Estatal deberá tomar para evitar la publicación de información donde se vulnere la presunción de inocencia de personas sujetas a proceso judicial o en sede administrativa, mediante el uso de los medios oficiales de Gobierno del Estado.

SEGUNDA.- Se abstenga de manifestar juicios de valor públicos, respecto a los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte “A”, mientras sea el titular del Poder Ejecutivo Estatal.”

 
 
 

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