Iniciativa para reformar el código civil en materia de consentimiento

De acuerdo con el legislador panista, el consentimiento, como concepto jurídico, es uno de los elementos de existencia del contrato, que se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
El Diputado local Ricardo Rubio, presentó el día de hoy una iniciativa para reformar el artículo 1803 del Código Civil de la Ciudad de México en materia de consentimiento.
Asimismo, el referido artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal, señala que el consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
De acuerdo con el ordenamiento en cuestión, el consentimiento puede ser expreso o tácito. Las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
“Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
En este orden de ideas, por ejemplo, el hecho de que una persona asiente con la cabeza ante la interrogante sobre si quiere o no algún producto frente a la caja de una tienda (lo que es sin duda una conducta que presupone o autoriza a presuponer, que efectivamente la persona sí quiere el producto) nos lleva a concluir que su manifestación de la voluntad la hizo de forma tácita, y no expresa, como mal establece el Código Civil para el Distrito Federal.
Es así, que con la presente propuesta, se pretende analizar la viabilidad de continuar con una vieja costumbre jurídica de darle valor al silencio, situación que ha sido muy discutida en las facultades de derecho en los últimos años” señaló el también integrante de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

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