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Iniciativa en contra de violacionesderechos en los juicios de amparo

14 dic 2021
2 min de lectura

Se debe de modificar la Ley de Amparo, para establecer los requisitos formales para combatir actos de particulares que buscan, mediante un juicio de amparo, la exclusión de la punibilidad o modificación de la sentencia dictada por un juez y con ello evitar violaciones de derechos fundamentales. La diputada Lourdes Paz Reyes explicó que de acuerdo con la fracción I del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define al juicio de amparo como un medio de control constitucionalidad y que para dicho acto no necesariamente deba provenir de una autoridad. “Cabe señalar que con la actual redacción de la última parte de la fracción II del artículo 5° de la Ley de Amparo, no existe una eficacia directa horizontal de los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano, ya que los actos de particulares en relaciones de coordinación no son susceptibles de impugnarse mediante el juicio de amparo, cuando se genera una grave violación a derechos fundamentales, ya que el ámbito de procedencia del propio medio de control constitucional no lo permite”, comentó. La legisladora Paz Reyes indicó que para terminar con ambigüedades, es necesario modificar el contenido del Artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, para hacerlo compatible con los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección judicial, previstos en los artículos 17 de la Constitución Federal y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, presentó una iniciativa con proyecto de decreto ante el Congreso de la Unión por el que se reforma el Artículo antes mencionado, de la Ley de Amparo, en materia de procedencia contra actos de particulares, y que fue enviado a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso de la Ciudad de México.

 
 
 

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