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Informar, con anticipación la suspensión suministro agua

18 feb 2021
3 min de lectura

Las autoridades deberán informan, de manera inmediata, a los habitantes de la Ciudad de México, cuando se suspenda o se restrinja el servicio de suministro de agua así como los motivos, periodo de duración y las acciones para reanudar este derecho humano.

Lo anterior es el objetivo de la iniciativa que presentó la Diputada Guadalupe Morales Rubio quien propuso reformas a los artículos 5 y 55 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del agua de la Ciudad de México.

“Asimismo, se busca que, a fin de garantizar el abasto de agua para consumo humano, las autoridades deban implementar inmediatamente un plan de abasto de agua dirigido a la población afectada a través de mecanismos ya contemplados, como son la distribución gratuita de agua mediante pipas, hidrantes provisionales o garrafones de agua potable”, mencionó.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Gestión Integral del Agua del Congreso de la Ciudad de México quedaría de la siguiente forma:

Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México

Artículo 5º.- …Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades informarán inmediatamente a la población afectada, a través de los medios de comunicación oficiales, los motivos que la originan, el periodo aproximado de la misma, así como las acciones encaminadas para reanudar el servicio. Con el fin de garantizar el abasto de agua para consumo humano, las autoridades deberán implementar inmediatamente un plan de abasto de agua dirigido a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades informarán inmediatamente a la población afectada, a través de los medios de comunicación oficiales, los motivos que la originan, el periodo aproximado de la misma, así como las acciones encaminadas para reanudar el servicio. Con el fin de garantizar el abasto de agua para consumo humano, las autoridades deberán implementar inmediatamente un plan de abasto de agua dirigido a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

Artículo 55.- Cuando exista escasez de agua o se presente cualquier otra situación contingente que exija restricciones en su suministro, el Sistema de Aguas limitará el servicio a la satisfacción de necesidades mínimas. En estos casos, las restricciones se harán previa información a través de los medios de comunicación oficiales de los motivos por los cuales se restringe el servicio a la población afectada, el periodo aproximado de las restricciones, así como las acciones encaminadas para reanudar con normalidad el servicio.

En estos casos y previo acuerdo que exista con las Alcaldías, en los términos de esta Ley, éstas podrán coadyuvar con el Sistema de Aguas a fin de proporcionar oportunamente acciones alternativas de distribución en tanto se resuelva la contingencia.


 
 
 

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