Impunidad justicia selectiva, mensaje tras la ratificación de la suspensión condicional del comisionado del INM
- 14 abr 2025
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EDMUNDO OLIVARES ALCALA. ………………………………
Organizaciones acompañantes, representantes jurídicas y víctimas expresamos nuestro rechazo a la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito en CiudadJuárez, Chihuahua, que confirmó la decisión del juez Víctor Manlio Hernández Calderón, de otorgarle la suspensión condicional del proceso al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) Francisco G. Y., ya que es un mensaje de impunidad y justicia selectiva.
El día viernes 11 de abril, pasadas las 9:00 p. m., se notificó a la Fundación para la Justicia, la resolución del recurso de apelación promovida por la asesoría jurídica, en contra de la suspensión condicional concedida al comisionado del INM, Francisco G. Y.
La resolución llegó posterior al plazo de tres días que establece la ley en la materia.
La resolución votada por unanimidad de los magistrados Octavio Pineda Toribio, Gabriel Alejandro Castillo Sabanero y Emiliano López Pedraza confirma la determinación emitida por el juez Víctor Manlio Hernández Calderón, en la que le concedió la suspensión condicional de su proceso penal por el delito de ejercicio ilícito del servicio público (solución alterna a favor de Francisco Garduño).
Durante todo el proceso, el trato y, sobre todo, el ejercicio efectivo de los derechos de la asesoría legal y de las familias ha sido indigno y alejado del derecho.
Notificaciones a altas horas de la noche (sin justificar la urgencia de las mismas), cambios repentinos en fechas de audiencias, anuncios que conciernen a las víctimas que no se notifican en tiempo y forma, como la disculpa pública, cuya fecha había sido decidida unilateralmente por el comisionado sin previo acuerdo con todas las víctimas y sobrevivientes utilizando los medios y recursos del INM, entre otras ilicitudes.
Ahora bien, con relación a la disculpa pública, recordemos que es una de las condiciones que estableció el Juez de control al otorgarle la suspensión condicional de su proceso al comisionado, y debe cumplirse (como lo indicó el juez y lo aceptó el imputado Francisco G.Y.), de común acuerdo con las familias de las víctimas fallecidas, las víctimas sobrevivientes y las asesorías jurídicas pública (CEAV) y particular (organizaciones que les acompañan).
De no realizarse en los términos señalados por el juez, la disculpa no deberá ser tomada en cuenta como cumplida, a saber:
“Se precisa que la coordinación para lograr llevar adecuadamente LA CEREMONIA DE DISCULPANPÚBLICA, SE DEBERÁ ACORDAR PREVIAMENTE, DE MANERA CONJUNTA, ENTRE:
1. El imputado.
2. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
3. LAS ASESORÍAS TANTO PÚBLICAS COMO PARTICULARES DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS.
4. Las víctimas directas e indirectas que deseen y puedan estar presentes en la preparación de dicha ceremonia.
QUIENES DEBERÁN ACORDAR LA MODALIDAD DEL CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO TODAS ESAS PARTICULARIDADES QUE SE REQUIERAN PARA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO, COMO LO SON EL LUGAR Y LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA CEREMONIA.
Se reitera, tanto de víctimas directas como indirectas, así como de la Fiscalía de la Federación; ello, A FIN DE PACTAR UNA FECHA DE COMÚN ACUERDO ENTRE TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS, DE MANERA CONJUNTA.”
Al respecto, este 14 de abril sostuvimos una reunión con la Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y el abogado defensor de Francisco G. Y., en la que se discutieron los términos en los que las familias y sobrevivientes desean que se lleve a cabo este acto a fin de reintegrar su dignidad, su vida y su memoria, y que además es una de las condiciones para que el comisionado pueda seguir con el proceso suspendido.
Esta reunión fue convocada tan sólo dos días hábiles antes del 16 de abril, fecha anunciada.
Ahora bien, con relación a la disculpa pública, recordemos que es una de las condiciones que estableció el Juez de control al otorgarle la suspensión condicional de su proceso al comisionado, y debe cumplirse (como lo indicó el juez y lo aceptó el imputado Francisco G. Y.), de común acuerdo con las familias de las víctimas fallecidas, las víctimas sobrevivientes y las asesorías jurídicas pública (CEAV) y particular (organizaciones que les acompañan).
De no realizarse en los términos señalados por el juez, la disculpa no deberá ser tomada en cuenta como cumplida, a saber:
“Se precisa que la coordinación para lograr llevar adecuadamente LA CEREMONIA DE DISCULPA PÚBLICA, SE DEBERÁ ACORDAR PREVIAMENTE, DE MANERA CONJUNTA, ENTRE:
1. El imputado.
2. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
3. LAS ASESORÍAS TANTO PÚBLICAS COMO PARTICULARES DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS.
4. Las víctimas directas e indirectas que deseen y puedan estar presentes en la preparación deNdicha ceremonia.
QUIENES DEBERÁN ACORDAR LA MODALIDAD DEL CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO TODAS ESAS PARTICULARIDADES QUE SE REQUIERAN PARA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO, COMO LO SON EL LUGAR Y LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA CEREMONIA.
Se reitera, tanto de víctimas directas como indirectas, así como de la Fiscalía de la Federación; ello, A FIN DE PACTAR UNA FECHA DE COMÚN ACUERDO ENTRE TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS, DE MANERA CONJUNTA.”
Al respecto, este 14 de abril sostuvimos una reunión con la Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y el abogado defensor de Francisco G. Y., en la que se discutieron los términos en los que las familias y sobrevivientes desean que se lleve a cabo este acto a fin de reintegrar su dignidad, su vida y su memoria, y que además es una de las condiciones para que el comisionado pueda seguir con el proceso suspendido.
Esta reunión fue convocada tan sólo dos días hábiles antes del 16 de abril, fecha anunciada
3. Las víctimas entregarán, a través de sus asesores, el texto que desean que ontenga la disculpa públicW
4. Se propuso por parte de la asesoría de las víctimas que la disculpa pública, además de ser publicada en medio oficiales y publicarse en dos medios nacionales (esto a propuesta de la propia defensa), también se publique en un medio de comunicación de cada país de origen de las víctimas;
5. La disculpa pública deberá darla el señor Francisco G. Y.; 6. Las víctimas tendrán derecho a la réplica una vez realizada la disculpa pública hecha por Francisco G. Y.;
7. Se propuso por parte de la Defensa Penal de Francisco Garduño que la disculpa pública se llevará a cabo el dos de mayo; la asesoría particular de las víctimas manifestó que esto sólo será posible si se garantiza la presencia física de todas las víctimas que desean estar presentes en dicha ceremonia.
8. La disculpa pública deberá realizarse en español con interpretación al K'iche' y Q'anjob'al, ya que diversas víctimas de Guatemala provenían de comunidades mayas hablantes de estos idiomas.
Hace unas semanas se conmemoró el segundo aniversario del incendio en la estancia migratoria de Ciudad Juárez en la que, no nos cansaremos de repetir, murieron 40 hombres, otros 27 viven con lesiones físicas, neurológicas y psicológicas y 15 mujeres sobreviven con el recuerdo y las secuelas psicoemocionales de lo que presenciaron ese día.
Las organizaciones que acompañamos y representamos a 9 núcleos familiares de víctimas fallecidas y 8 sobrevivientes, hemos utilizado todos los medios legales a nuestra disposición para que la justicia mexicana haga su trabajo y garantice, como lo dice el artículo 1º de la Constitución, igualdad de derechos a todas las personas que se encuentran en territorio mexicano

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