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Idoneidad en acciones procesales

  • BLAS A. BUENDÍA
  • 25 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

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. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………….

El tema referente al “Desdoblamiento de la personalidad en el ámbito de sociedades mercantiles” es desarrollado por el magistrado Élfego Bautista Pardo en su análisis Así es el Derecho.

El jurisconsulto indica que en su diccionario jurídico Rafael de Pina, propone doble concepto de personalidad señalando que “Personalidad es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones” y “Capacidad para estar en juicio”.

El primer concepto gira alrededor de la noción de persona jurídica, mientras que el segundo se refiere a la capacidad procesal.

La personalidad jurídica de las personas morales nace en el momento de la constitución de éstas.

El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la representación de toda sociedad mercantil, corresponderá a su administrador o administradores quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el Contrato Social.

Por eso, para que surtan efecto los poderes que le o les otorguen los asociados mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes además deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

Y si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para hacerlo.

Es sabido que el emplazamiento a una negociación mercantil debe realizarse por conducto de una persona física que, al mismo tiempo, por la ficción legal del desdoblamiento de su personalidad, es apoderado de esa sociedad.

Por ello, no es posible que el apoderado legal desconozca actos que conozca en lo personal, pues la percepción que una persona tiene de los actos que conoce, es una sola, razón por la cual es materialmente imposible e ilógico que lo que se sabe, como persona física, se ignore como representante legal de otra diversa, aunque los intereses jurídicos pudieran ser distintos, puntualizó.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

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