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Hasta el 25 de junio, la CRT informó que proceso más de 63 millones de registros

  • hace 17 horas
  • 3 min de lectura


El Grupo Parlamentario del PT hizo un llamado para que se garantice el registro de líneas telefónicas móviles en zonas rurales, comunidades indígenas, afromexicanas, colonias populares y localidades con limitada conectividad.

Las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves, así como el senador Alberto Anaya Gutiérrez presentaron un punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) que, en coordinación con las empresas proveedoras del servicio, fortalezca la campaña nacional de información y orientación sobre el proceso.

En el documento pidieron que se realice una difusión clara, sencilla, accesible y oportuna de la fecha límite para el registro, los requisitos, las modalidades disponibles, la gratuidad del procedimiento, los canales oficiales de atención, las medidas de seguridad que deben observar las personas usuarias y las consecuencias derivadas de la falta de vinculación de las líneas telefónicas.

Todo ello, con la difusión de esta información a través de medios de comunicación, plataformas digitales, mensajes de texto, establecimientos de los proveedores y espacios públicos de alta concurrencia.

En la propuesta, que fue turnada de manera directa a la Tercera Comisión de la Permanente, los legisladores pidieron que se garantice la vinculación de líneas telefónicas de manera gratuita, sencilla, accesible y continua para toda la población, mediante el fortalecimiento de los mecanismos presenciales y remotos de atención.

Así como con la instalación de módulos temporales y móviles en zonas rurales, comunidades indígenas y afromexicanas, colonias populares y localidades con limitada conectividad, pero, sobre todo, con la difusión de materiales en lenguas indígenas y formatos accesibles.

Los senadores del PT destacaron la importancia de que las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con dificultades para utilizar medios digitales cuenten con asistencia para realizar la vinculación.

Además de habilitar procedimientos alternativos ante fallas de las plataformas; y el establecimiento de mecanismos expeditos para prevenir y corregir suspensiones indebidas del servicio de telefonía móvil.

En el dictamen, expusieron que, si bien hay un avance en el proceso de vinculación, hay evidencia de la necesidad de fortalecer la comunicación y el acompañamiento, pues de acuerdo con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, hasta el 25 de junio de 2026, de las más de 144 millones de líneas telefónicas de celular sólo se han registrado 63 millones.

De esa cifra, 40.2 millones correspondían a líneas de prepago y 22.8 millones a líneas de pospago, por lo que “este avance constituye un paso importante para consolidar el registro, pero también confirma que la magnitud del universo de líneas móviles en el país exige medidas adicionales de información, acompañamiento y accesibilidad”.

Los senadores acotaron que esta política pública debe considerar que muchas personas usuarias aún pueden desconocer el procedimiento, las fechas límite, los requisitos, las modalidades disponibles o los canales oficiales para cumplir con la obligación.

En este contexto, presentaron un punto de acuerdo para que la CRT, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, las autoridades estatales, municipales y las empresas proveedoras de telefonía móvil, garanticen el registro de líneas telefónicas en zonas rurales, comunidades indígenas, afromexicanas, colonias populares y localidades con limitada conectividad.

Además, plantearon exhortar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a la CRT, para que fortalezcan la supervisión del tratamiento de los datos personales recabados durante el proceso de vinculación de líneas telefónicas móviles.

Se trata, consideraron, de garantizar que únicamente se solicite la información estrictamente necesaria; que se informe con claridad su finalidad y plazo de conservación; se impida su utilización o transferencia para fines distintos a los autorizados; y se asegure el ejercicio gratuito y expedito de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas usuarias.

 
 
 

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