Génesis al Derecho de Amparo Reglas para poder entender.

BLAS A. BUENDÍA
A Don Mariano Otero y Mestas se le considera el padre del Juicio de Amparo, arquetipo de la defensa constitucionalista, de los derechos individuales en el mundo; es considerado de igual forma un hombre de leyes, diplomático, tratadista, hombre de Estado, pero sobre todo, un pionero de la generación de los grandes liberales de México. Nació en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 4 de febrero de 1817 y fallecido el 31 de mayo de 1850, a la asociada y emblemática edad de los 33 años de Cristo, según expertos del mundo teológico.
La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., con base a lo anterior, estableció un estatus para mostrar la sapiencia de que México está regido por su Constitución y sus leyes, que han garantizado la paz social nacional, pese a que el país entró a un laboratorio de inestabilidad a través de una mezcolanza llamada “Cuarta Transformación” que ha dejado mucho qué desear, entorpecida por la Oclocracia pura.
Para que entiendan —si es que lo pueden y quieren entender, advierte la Academia—, algunos gobernantes de la Cuarta Transformación de la República, deben forzosamente entender sobre la validez de contar con la faceta del Derecho de Amparo, para lo cual, al Ateneo de Estudios Jurídico Penales, le parece buen camino al precisarles son las reglas constitucionales sobre las que se levanta la Institución de Otero, que tanto lustre le ha dado a México en el plano mundial.
Para ello, habrá que exponer que la regla primigenia contenida en la referida institución es el obsequiar la Justicia de la Unión, resultando su principal sostén y para otorgar la misma, deposita su noble ejercicio en tres órdenes de órganos jurisdiccionales: la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito.
Eso está inserto y justamente lo enseña la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que bien valdría la pena que algunos no solo la leyeran, sino la aprendieran y la respetaran, toda vez que esa primordial regla declara, asume y protege entre otras, las garantías de independencia de la justicia.
La segunda regla ordena que los recintos de impartición de justicia de la Federación, dependan del Consejo de la Judicatura central, y que esos tribunales resuelvan conforme a estricto derecho, imparcialmente y, sin tomar en cuenta las opiniones del Poder Ejecutivo, toda controversia que se origine: “Por aquellas leyes o actos de autoridad que trastoquen las garantías individuales de quien tenga el privilegio de encontrarse en territorio nacional”.
Esa regla también prevé y se opone a aquellos actos arbitrarios de autoridad o gobierno que restrinjan o pretendan vulnerar la Soberanía de los Estados de la Federación, finalmente por aquellas leyes o actos de autoridad que invadan o pretendan invadir la esfera competencial de la Autoridad Federal.
Respetar dichas reglas exige que nuestros órganos de gobierno obedezcan —y ello no siempre lo acatan— el contenido de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las sencillas reglas sacadas a colación de manera ajustada se encuentran desarrolladas y pormenorizadas en lo que los estudiantes y estudiosos del derecho conocemos como la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esas sencillísimas reglas del conjunto constitucionalista —subrayó la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México—, dan génesis al Derecho de Amparo que, tanto incomodan a ciertos Siervos de la Nación de la Cuarta Transformación de la República, caída en desgracia por la amplitud y arrogante política del fanatismo del oclocratismo.
Para el conocimiento de quienes no entienden, ni quieren entender lo antepuesto, la Academia afirma que, sobra decir, nuestro Derecho de Amparo es el conjunto de normas que atribuye a los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal, la potestad de juzgar sobre la constitucionalidad de los actos de la autoridad despótica e ignorante que no aplique a cabalidad las normas insertas en nuestra Ley de Leyes.
Hay que concluir diciendo que nuestras ordenanzas no son afines ni a los actos de corrupción, ni a los actos de omisión para brindarle impunidad a los narco-políticos, por ello, el Poder Ejecutivo tendrá que ordenar —despojado de todo tipo de ataduras dictatoriales—, a aquellos que incurren en actos de omisión, se acaten las decisiones de honorables togas que en su oportunidad decretaron, por medio de sendas determinaciones una investigación en contra de ello.
Si no ocurriere lo anterior —puntualiza— la caricaturesca frasecilla expuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, “a mí no me vengan con el cuento de que la ley es la ley”, México seguirá en el limbo de ser una República bananera, donde la anarquía se impone por encima de las leyes que, paradójicamente, aun la rigen como una Gran Nación.
“¡Es cuanto!”, dijo finalmente el prestigiado abogado penalista Alberto Woolrich Ortiz, presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C.

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