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Garantizar derechos de futuras generaciones, propone el PRI

  • 26 may 2025
  • 2 min de lectura


Pensar en las generaciones futuras significa asumir una visión a largo plazo, a la vez que implica, como sociedad, tomar decisiones que deben trascender generaciones, aseguró el presidente te del PRI en la Ciudad de México, Israel Betanzos.

Señaló que las generaciones futuras no tienen voz en los procesos políticos actuales, pero sin duda alguna serán quienes enfrenten las consecuencias o disfruten los beneficios de las políticas que hoy se diseñan. “Esta realidad nos plantea un imperativo ético, jurídico y político: proteger y garantizar desde el presente los derechos e intereses de las próximas generaciones”.

En ese contexto, Betanzos Cortes informó que en el Senado de la República legisladores priistas PRI presentaron una iniciativa de reforma constitucional para la protección de los derechos de las generaciones futuras.

La iniciativa propone reformar y adicionar los artículos 4, 25 y 73 de la Constitución con la finalidad de incorporar de manera explícita el reconocimiento de los derechos de las generaciones futuras, estableciendo un marco normativo que obligue al Estado a tomar decisiones con visión de largo plazo, perspectiva de justicia intergeneracional y sentido de corresponsabilidad.

Destacó que ese proceso se vuelve complejo frente a un presente en el que se enfrentan desafíos como el cambio climático, cambios tecnológicos acelerados, así como la inmediatez de los resultados y decisiones tomadas con una perspectiva de corto plazo.

Expuso que la reforma el artículo 4 constitucional propone añadir el derecho a que las decisiones públicas se adopten con perspectiva intergeneracional, considerando su impacto en el bienestar de las futuras generaciones.

En el artículo 25 se establece que el desarrollo nacional debe garantizar no sólo la libertad y dignidad de los individuos actuales, sino también de las generaciones futuras.

En tanto que en el artículo 73 se propone agregar una nueva fracción, con la finalidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir una ley general para la protección de los derechos de las generaciones futuras.

 
 
 

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