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Función judicial cotidiana favor de la mujer, en casos específicos

  • 16 mar 2025
  • 2 Min. de lectura


BLAS A. BUENDÍA. ………………………………………….

Magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que presiden el magistrado Rafael Guerra Álvarez, realizan su función de administración de justicia cotidianamente desde la perspectiva de género, lo cual hace posible la emisión de resoluciones que hacen prevalecer los derechos de las mujeres.

Así, las y los impartidores de justicia del órgano judicial capitalino coadyuvan en el esfuerzo que se realiza institucionalmente en pro de lograr condiciones de igualdad para la mujer, y el respeto irrestricto a los derechos de cualquier ciudadano o ciudadana, máxime cuando se trata de aquellos pertenecientes a algún sector de la población que ha padecido desigualdad.

Ejemplos de este ejercicio de impartición de justicia en el que se emiten resoluciones con perspectiva de género, son tres sentencias emitidas por magistrados familiares, un juez penal y jueces de tribunal de enjuiciamiento, en casos de relevancia para la preservación de los derechos de las mujeres.

En el primer caso, magistrados adscritos a una sala familiar resolvieron a favor de una mujer viuda que solicitó a su ex concubino pensión alimenticia para ella y su hija; al negarse, el demandado adujo que, siendo que la mujer recibía pensión por viudez, no requería la pensión solicitada.

Al analizar el caso, las y los magistrados ponderaron que en 11 años de concubinato la mujer se dedicó al hogar y a la crianza, y que las parejas unidas en ese tipo de relación deben gozar de las mismas medidas de protección familiar que en el matrimonio; por lo tanto, con independencia de los derechos adquiridos previamente por la mujer (pensión por viudez), se resolvió que le asistía el derecho a la pensión alimenticia exigida, pues no podía ser tratada bajo el prejuicio de ser viuda.

En el segundo caso, un juez penal clasificó la violencia extrema sufrida por una mujer como tentativa de feminicidio, a partir de la perspectiva de género, por lo que le asistía el derecho a una reparación integral del daño. Esto, más allá estereotipos y prejuicios de género, basados en elementos subjetivos esgrimidos, como que la víctima vivía sola, tenía una relación con el agresor, y que esta consentía la entrada y salida del procesado a su domicilio.

Con dicha resolución, la autoridad judicial no solo condenó la violencia de género en contra de la víctima, sino que también asumió la obligación de tomar medidas concretas a su favor, con la reparación integral del daño ordenada.

Por otra parte, juezas y jueces de un tribunal de enjuiciamiento resolvieron a partir de un análisis de contexto y despojados de estereotipos de género, una reparación integral del daño a una adolescente víctima de violación equiparada.

Esta resolución fue emitida sin tomar en cuenta los cuestionamientos vertidos en el juicio en contra de la víctima por haber presentado su denuncia dos meses después de ocurridos los hechos, e incluso en contra de sus padres de familia, en especial de su madre, por no estar al pendiente de su hija.


 
 
 

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