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Fortalecimiento democrático, mecanismo prioritario de México

22 abr 2021
2 min de lectura



En los últimos años se han materializado las propuestas encaminadas a incorporar los mecanismos de participación ciudadana, que son referéndum, plebiscito, consulta popular, revocación de mandato, cabildeo abierto, concejos vecinales, presupuesto participativo e iniciativa popular, entre otros, como opciones o herramientas auxiliares del sistema de democracia representativa a escala federal y local.

Detalla lo anterior el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, donde explica que esos mecanismos se caracterizan por permitir que la ciudadanía decida en materias específicas mediante el voto directo y universal, más allá de la elección de representantes.

Detalla: Uno de los que de mayor relevancia es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, mediante la cual los ciudadanos hacen propuestas de ley al Poder Legislativo, ya sea para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales, tras la recolección de 116 mil 27 firmas de ciudadanos registrados en el listado electoral.

La iniciativa ciudadana ha sido definida por muchos autores como mecanismo de democracia directa iniciado por la ciudadanía; también, como herramienta de democracia indirecta porque requiere la intermediación del Poder Legislativo federal o local, según sea el caso, pues mientras los mecanismos de democracia directa terminan en proceso de votación, los indirectos remiten al trámite procedimental, donde los legisladores tienen competencias para cambiarla, rechazarla o aprobarla

Por ello se dice que al ser activada merced a la recolección del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, lo que equivale a las 116 mil 27 firmas avaladas por la autoridad electoral, y pasar por trámite legislativo, la iniciativa ciudadana o popular se asocia con el fortalecimiento de la democracia, la rendición de cuentas y la ampliación de la agenda legislativa.

En México, la iniciativa ciudadana está regulada en el artículo 71 de la Constitución Política federal, que la reconoce como derecho de los ciudadanos a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 agosto de 2012, siempre y cuando se respalde con las firmas de 116 mil 27 ciudadanos registrados en el listado electoral.

Por cuanto a su aplicación en la CDMX, encontramos su fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política local vigente, específicamente en su inciso f): “Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constitución y las leyes…”

Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esa Constitución, esto es que con el número de firmas antedicho, sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso local.

Las iniciativas ciudadanas no son vinculantes porque no determinan la redacción final de los documentos aprobados, pero algunas llegan a tener efectos en la agenda legislativa y en la redacción de las leyes.

Como este tipo de iniciativas pueden generar el efecto de impulsar el debate público y empoderar a la ciudadanía, su enfoque debe ser muy ético y cuidadoso, para evitar su mal uso por parte de grupos de interés con capacidad de presionar e influir en el resultado, puntualizó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 
 
 

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