Fortalecer procesos consultivos para comunidades originarias
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a Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la ciudad establece el criterio de gravedad al hacer mención a la determinación del requisito de consentimiento previo. Jorge Gaviño Ambriz, diputado del PRD, en el Congreso de la Ciudad de México, presentó una iniciativa para reforzar el derecho a la consulta de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Explicó el legislador que dicha Ley es discordante con la determinación de procedencia de la consulta prevista en la misma ley en su artículo 25; circunstancias que no tienen referente en la Constitución federal ni en la Constitución local. “En síntesis, compañeras y compañeros legisladores, estamos armonizando lo que dicen las prácticas internacionales conjuntamente con lo que dice la Constitución General de la República y lo que dice la Constitución de la ciudad con el artículo 29 de la Ley de Derecho de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México”, destacó el diputado. Agregó que en la Constitución Política de la Ciudad de México el derecho a la consulta implica la obtención del consentimiento previo, libre e informado respecto de la implementación de programas, proyectos, reformas o modificaciones legislativas. Es decir, la consulta es un instrumento que promueve la participación que involucra a la ciudadanía en la toma de decisiones y que puedan evitar violaciones a los derechos humanos. Señaló que la consulta se aplica en situaciones como las siguientes: antes de que el Estado adopte o aplique leyes o medidas administrativas que los puedan afectar directamente, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales hídricos o de otro tipo, antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales que se encuentre en las tierras donde habitan, antes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México queda de la siguiente manera: “Artículo 29. Requisito de consentimiento previo libre e informado Se requerirá el consentimiento previo, libre e informado de los sujetos de consulta , en todos los casos en que las acciones, programas o medidas de las autoridades del Poder Ejecutivo, de las alcaldías o del Congreso de la Ciudad, sean susceptibles de generarles afectaciones, tengan impacto en a los derechos de los pueblos indígenas, al grupo al que pertenecen, o que pongan en riesgo la supervivencia de un pueblo, barrio o comunidad, previstas en las hipótesis identificadas en el Derecho Internacional, la Constitución Federal y local así como la presente Ley.”

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