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Fortalecer a la Profeco y mayor protección a los consumidores

6 abr 2022
3 min de lectura

Se debe de fortalecer la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de dar mayores facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores, prevenir abusos y prácticas de consumo justas.

La senadora Geovanna Bañuelos propuso lo anterior mediante una iniciativa que reforma los artículos, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 32, 48, 58, 65, 103, 111, 112, 114, 128 134 y 134 Bis de dicha ley, a nombre propio y del senador Miguel A. Lucero Olivas, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo aclaró que la iniciativa no pretende inhibir, atentar o dañar el comercio.

Por el contrario, dijo, se busca el fortalecimiento de la capacidad de la Profeco en defensa de las y los consumidores. En este sentido, explicó que plantea que las infracciones impuestas a proveedores de bienes o servicios por obstaculizar o impedir, visitas de verificación no puedan ser condonadas, reducidas o conmutadas.

También, propone ampliar el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley, cuando se afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el cual será hasta que cumpla la mayoría de edad o diez años, el plazo que resulte más largo y cuando las afectaciones hayan puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad de uno o más consumidores, el término de prescripción será de diez años.

De igual forma, es fundamental armonizar las obligaciones de los proveedores y empresas en el uso de datos con fines mercadológicos o publicitarios de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

“Buscamos brindar recursos a la Procuraduría Federal del Consumidor para atender a las y los consumidores. Por ello proponemos que los ingresos derivados del cobro de multas impuestas por la Profeco se destinen a la operación de las delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas de la Procuraduría en las entidades federativas. Esta medida, dará mayor capacidad de operación a dicha institución”, especificó Geovanna Bañuelos.

El documento presentado al Pleno del Senado, plantea también que la Profeco brinde asesoría a las personas consumidoras en materia de contratos de adhesión, ayudándoles a conocer en detalle sus derechos y obligaciones, evitando problemas derivados de cláusulas abusivas o inequitativas.

“En otro rubro de la propuesta legislativa, fortalecemos a la Profeco, brindándole la atribución para suspender la venta de bienes, productos o servicios, cuando en sus verificaciones y demás procedimientos previstos por la ley o por información o alertas de otras autoridades o agencias, sean detectados como dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor”, indicó.

Asimismo, Geovanna Bañuelos, propone ampliar la atribución de la Procuraduría para ordenar el llamado a revisión de bienes o productos riesgosos cuando obtenga información motivo de sus verificaciones y otros procedimientos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor o a través de la colaboración e intercambio de información con otras agencias o autoridades.

“Buscamos dar mayor visibilidad a los casos en que la Profeco ejercite una acción colectiva ante actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores”, explicó.

Un punto a destacar de la reforma presentada es que se plantea que la publicidad sobre los precios que se presenten a los consumidores, deberá ser el monto total por pagar incluyendo impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición del bien o contratación del servicio, sea ésta al contado o a crédito.

“Lamentablemente en nuestro país todavía somos testigos de actos de discriminación en las relaciones de consumo, aún y cuando ya existen algunas previsiones al respecto en nuestro marco normativo”, mencionó.

Por ello, se establece en la ley que no podrá haber preferencias o discriminación alguna a personas por su aspecto físico, su color de piel, rasgos físicos o vestimenta por parte de proveedores de bienes y servicios. Estas conductas discriminatorias se consideran casos particularmente graves, de infracciones a la ley.

 
 
 

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