Finalmente, el mecanismo de PPDDHyP y CNDH, dan la cara por recomendación
- 4 ago
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A raíz del pronunciamiento que se hace público el día de hoy -a través de las redes sociales- del Consejo Consultivo del Mecanismo Federal de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, respecto de la Recomendación 208VG/2026 sobre violaciones graves a derechos humanos cometidas en agravio de 92 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa la CNDH hace las siguientes precisiones:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce la importancia de mantener un diálogo institucional y respetuoso entre órganos del Estado mexicano que comparten la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los derechos humanos. Por ello, formulamos las siguientes precisiones respecto al posicionamiento del Consejo Consultivo.
Sobre las solicitudes dirigidas a la presidencia de la CNDH, este pronunciamiento no constituye la vía institucional idónea para formular exigencias dirigidas a la presidencia de la CNDH, particularmente cuando solicita presentar explicaciones o alcances específicos ante la Junta de Gobierno del Mecanismo, y la Comisión Nacional es un órgano constitucional autónomo que no está subordinado a ninguna autoridad.
Además, existen canales institucionales de comunicación y colaboración directa entre ambas instancias, los cuales hemos privilegiado y mantenemos abiertos.
1.- Respecto del señalamiento de que la Recomendación estigmatiza o criminaliza a organizaciones de la sociedad civil La Comisión Nacional discrepa respetuosamente dicha apreciación.
La Recomendación 208VG/2026 no criminaliza, estigmatiza, ni descalifica a organizaciones de la sociedad civil; tampoco busca “diluir”, como se dice, “la responsabilidad estatal”.
El apartado relativo a la incidencia de organizaciones civiles enumera hechos verificables, la mayoría son públicos, y constituye un análisis contextual cuyo propósito es comprender la construcción de las distintas narrativas que incidieron en uno de los casos más relevantes para la vida pública nacional. Toda investigación en materia de derechos humanos exige acudir a una pluralidad de fuentes y enfoques para comprender integralmente fenómenos complejos.
Analizar la participación de actores involucrados en un proceso histórico no implica atribuirles responsabilidad por las violaciones a derechos humanos acreditadas ni trasladar hacia ellos las obligaciones que corresponden al Estado mexicano, las cuales se encuentran plenamente identificadas en la Recomendación.
Por el contrario, la contextualización resulta indispensable para reconstruir procesos que incidieron en el acceso —o en ocasiones en los obstáculos para acceder— a la verdad y la justicia, sin que ello implique desconocer la relevancia que las organizaciones tienen y han tenido históricamente, en la defensa de los derechos humanos en nuestro país.
2.- Respecto de la metodología y del principio de solidaridad internacional
La metodología, fuentes de información, marco jurídico y argumentación que sustentan las conclusiones de la Recomendación, se encuentran desarrollados en el documento, por lo que esta Comisión considera que no resulta necesario elaborar un alcance metodológico adicional, sino su lectura.
La investigación fue realizada conforme a las atribuciones constitucionales y legales de esta Comisión, en específico los artículos 112 al 115, 125 y 128 al 132 de nuestro Reglamento Interno, por lo que hace al proceso de investigación, y los artículos 133 al 135 por lo que hace a su notificación y publicación.
Está investida de absoluta legalidad y la redacción privilegió el interés de las víctimas, desde el principio Pro Persona y los más altos estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano.
Además, el principio de solidaridad internacional no guarda relación con los aspectos analizados en la Recomendación ni con el establecimiento del GIEI en el país. La CNDH guarda, a la fecha, comunicación permanente y colaborativa con infinidad de organismos y mecanismos internacionales, comparte información y puntos de vista sobre temas que le son solicitados.
Nosotros pensamos que los organismos y mecanismos internacionales de derechos humanos, y su intervención en asuntos nacionales, por su propia naturaleza, requieren escrutinio público y análisis crítico de los procesos por los cuales se implementan. Conocer las circunstancias constituye un ejercicio legítimo de transparencia y reconstrucción histórica que contribuye al derecho a la verdad.
Respecto del señalamiento sobre un eventual uso indebido del poder público o persecución fiscal
La Recomendación no propone ni promueve acciones de persecución fiscal contra organización alguna, ni plantea el uso del Servicio de Administración Tributaria como mecanismo de presión o chantaje.
Por lo que sorprende que se hable así de algo muy simple, que recurrimos a un mecanismo absolutamente legítimo, establecido por la ley y que incluso, ha sido utilizado para visibilizar actuaciones de la CNDH: las solicitudes de transparencia, que sirven, precisamente, para visibilizar hechos o información que de otro modo no estaba accesible públicamente.
Expusimos lo que investigamos, acorde al marco y las limitaciones legales que tenemos, indispensables para construir nuestros argumentos y conclusiones. La incorporación pues, de esa información no puede ser condenable y respondía a la necesidad de contextualizar y transparentar la participación de los distintos actores involucrados en un asunto de evidente trascendencia nacional.
La transparencia sobre los recursos con los que operan las organizaciones, organismos internacionales, medios de comunicación y otros actores que intervienen en asuntos de interés público ha formado parte del escrutinio público básico, especialmente de organizaciones sociales y de derechos humanos, desde hace varias décadas, y constituye un elemento importantísimo para reconocer a todos los actores que intervienen en un proceso histórico.
En consecuencia, el análisis desarrollado en la Recomendación no representa un uso indebido del poder público, sino un ejercicio de investigación orientado a fortalecer el derecho a la verdad, la rendición de cuentas y la comprensión integral de los hechos sobre la investigación, acompañamiento y construcción de narrativas alrededor de los acontecimientos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en contra de los 43 estudiantes normalistas víctimas de desaparición forzada pero también de muchos otros que fueron revictimizados, estigmatizados y expulsados de las narrativas de dichas organizaciones y que ahora, por primera vez, son reconocidos por esta CNDH.
3.- Respecto de la solicitud para que el Programa de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas emita un deslinde
Aunque no resulta claro el alcance de la solicitud, si se refiere a una campaña de desprestigio contra organizaciones de la sociedad civil, debe señalarse que, por el contrario, la discusión pública generada con motivo de la emisión de la Recomendación ha incluido, de manera reiterada, expresiones de descalificación e incluso ataques personales, la mayor parte sustentados en mentiras, dirigidos a la presidencia de esta Comisión, situación que aunque forma parte de la exposición inherente al ejercicio del servicio público, en ningún caso, debe ser normalizada ni desvinculada con el peso y trascendencia del documento que fue emitido.
Si, por el contrario, la solicitud pretende que dicho Programa se deslinde del contenido de la Recomendación 208VG/2026, ello resulta improcedente. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos constituye una sola institución. Sus programas, direcciones generales y unidades administrativas forman parte del mismo órgano constitucional autónomo y, en consecuencia, las recomendaciones emitidas representan la posición institucional de la CNDH en conjunto.
El Programa de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, sin abjurar de su naturaleza y sus funciones, reconoce y asume plenamente el contenido de la Recomendación emitida conforme nuestras atribuciones constitucionales y legales.
4.- Respecto de la solicitud para que la CNDH se abstenga de formular señalamientos sobre organizaciones de derechos humanos
Nunca lo hemos hecho, y no lo hicimos en la Recomendación 208VG/2026
La Comisión Nacional tiene como función investigar violaciones a derechos humanos, lo que exige analizar todos los elementos y actores que hayan incidido en los hechos investigados, siempre con apego a los principios de objetividad, legalidad, independencia, imparcialidad y máxima diligencia.
Examinar la actuación de actores sociales, organismos internacionales, medios de comunicación o cualquier otro participante en un proceso histórico no implica estigmatizarlas ni descalificarlas, sino ofrecer una reconstrucción integral que permita comprender los factores que incidieron en la búsqueda de la verdad y la justicia.
En el caso concreto, la Recomendación analiza la evolución de los hechos que se han dado desde hace casi 12 años, y las distintas narrativas construidas alrededor de estos, así como el impacto que tuvieron en las posibilidades de acceder al esclarecimiento de la verdad, sin que ello implique desconocer las obligaciones del Estado ni descalificar la labor de quienes participan en la defensa de los derechos humanos.
Finalmente, esta Comisión considera que varias de las preocupaciones expresadas derivan de una interpretación parcial de la Recomendación 208VG/2026. Es necesaria leerla toda, y entenderla integralmente.
De hecho, con el propósito de atender diversas versiones que se han dado de su contenido, esta Comisión emitió dos notas aclaratorias posteriores a su publicación, en las que se precisan diversos aspectos que han sido objeto de interpretaciones inexactas, tergiversadas con dolo o por ignorancia, ambos pronunciamientos se pueden encontrar en las siguientes ligas: https://www.cndh.org.mx/comunicados/COM_2026_071.pdf y https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-07/PRON_REC%20208VG-26.pdf
La Comisión Nacional reitera su disposición permanente al diálogo respetuoso, técnico e institucional con el Consejo Consultivo y todos los actores que forman parte de la Junta de Gobierno del Mecanismo Federal de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y con todos los actores comprometidos con la defensa de los derechos humanos.
La búsqueda de la verdad y la justicia exige la posibilidad de examinar integralmente los hechos, contextualizar la actuación de todos los actores involucrados y sostener un debate informado, abierto y respetuoso.
Sólo así será posible fortalecer la protección de los derechos humanos, evitar, como fue en este caso, el atropello y olvido de las víctimas directas, y permitirá garantizar que las instituciones nacionales e internacionales actúen siempre en función del interés superior de quienes reclaman verdad, justicia y garantías no repetición.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos continuará ejerciendo sus atribuciones con estricto apego a la Constitución, a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, al principio de Pro Persona y al de Progresividad, y por supuesto observando la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, convencida de que el fortalecimiento de los derechos humanos requiere instituciones sólidas y autónomas, investigaciones exhaustivas y un diálogo institucional basado en el respeto recíproco y en el análisis objetivo de los hechos.

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