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Expedir Ley para Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión

  • 29 oct 2025
  • 3 Min. de lectura


El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta por la que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La presidenta del Senado de la República, Laura Itzel Castillo Juárez, informó que el proyecto fue turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

El objetivo de este nuevo ordenamiento es distribuir competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados.

Además, establece el tipo penal básico para este delito, que será aplicable en toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en esta materia. También las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal de dicho delito.

De igual forma, establece las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.

Se subraya que, a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, se obtenga un beneficio o lucro para sí o para otro o cause a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de seis a quince años de prisión y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito.

Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; se obligue por cualquier medio a la víctima, a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto; el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice.

Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.

Que para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo; el que la conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa.

También aumentará la pena desde una tercera parte hasta una mitad, cuando en la comisión del delito de extorsión se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria; en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad; de igual forma, cuando el sujeto activo tenga alguna relación de confianza laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien este último esté ligado.

En el documento se precisa que también se sujetará a estas penas quien utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.

De la misma forma, aumentará la pena de la mitad hasta dos terceras partes, cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción.

Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; el agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado.

 
 
 

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