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Evitar morosidad en pago de cuotas de Unidades Habitacionales. Son servicios

  • hace 13 horas
  • 2 min de lectura

Durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México se presentó una iniciativa que propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, con la finalidad de generar una ruta normativa orientada a reducir el incremento sostenido de la morosidad en diversas cuotas e incumplimiento de otras obligaciones.

La propuesta del diputado Omar Alejandro García Loria, del Grupo Parlamentario del PRI; en materia de responsabilidad condominal y cumplimiento de pago de cuotas de mantenimiento, busca atender los problemas de conservación de áreas comunes, prestación de servicios básicos, seguridad y adecuada convivencia comunitaria que se generan en los espacios habitacionales.   

El proyecto plantea que en el Artículo 2 de la ley mencionada se defina la figura de “moroso calificado” cuando una vez vencido el plazo para su pago, el condómino o poseedor mantenga adeudos de dos o más cuotas ordinarias consecutivas, o de una cuota extraordinaria, aprobadas conforme a este ordenamiento o la escritura constitutiva.

La iniciativa turnada para su análisis a la Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal, presidida por el legislador García Loria, también sostiene que se materializará la suspensión del derecho de arrendamiento de la vivienda en régimen condominal, con carácter temporal, cuando el condómino propietario del bien inmueble sea considerado moroso calificado.

Esta suspensión consiste en la imposibilidad de celebrar nuevos contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otra forma de cesión remunerada del uso y goce de la unidad privativa, hasta que se cubra la totalidad de los adeudos vencidos.

Además se establece que aunque un condómino propietario o poseedor no ejerza sus derechos, renuncie a utilizar áreas y bienes de uso común o al otorgamiento del uso, goce o posesión de su unidad de propiedad privativa mediante cualquier otra figura jurídica de cesión, no lo exime del cumplimiento de obligaciones .

responsabilidades previstas en esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Otra de las situaciones planteadas por la iniciativa es la suspensión temporal del derecho de arrendamiento como medida de carácter administrativo y temporal aplicable al condómino propietario considerado moroso calificado.

 

 
 
 

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