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Evita juicio de interdicción de abusos contra personas con discapacidad.

26 jun 2022
2 min de lectura


Para evitar abusos y el menoscabo del patrimonio de personas con una discapacidad sensorial, física o neurológica, existe el juicio de interdicción con el que, a partir de los 18 años de edad, jueces familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) le nombran a un tutor y a un curador, figuras que se encargarán de ayudarlo a ejercer plenamente sus derechos.

Así lo explicó el juez 42 Familiar de Proceso Escrito del órgano judicial capitalino, Rodrigo León Carmona, quien detalló que el juicio tiene como finalidad que el impartidor de justicia declare en estado de interdicción a una persona, dado que no puede tomar algunas decisiones por sí sola.

“Si tuviéramos a una persona con Síndrome de Down, al adquirir la mayoría de edad diríamos que tiene capacidad plena de todos sus derechos, pero sería muy fácil que alguna persona abuse de esa persona y le haga vender, a lo mejor, sus bienes, o mediante el abuso de esa situación le lleve a realizar actos que puedan dañar su patrimonio o menoscabarlo”, ejemplificó.

Recordó que jurídicamente toda persona tiene dos capacidades, la de goce y la de ejercicio; esta última, abundó, se ejerce a partir de la mayoría de edad, aunque aclaró que, en caso de personas con alguna discapacidad sensorial, física o neurológica, debe ser limitada, precisamente porque que no puede tomar decisiones por sí sola.

Presentada la petición de juicio de interdicción ante el PJCDMX, detalló León Carmona, lo que sigue es que el juez familiar mandará comparecer dos médicos psiquiatras, en el caso de una persona con discapacidad neurológica o mental, u otro tipo de especialistas cuando se trata de una discapacidad sensorial o auditiva.

“Tendríamos que llamar a los especialistas que nos digan cuál es el grado de discapacidad para que el juez pueda determinar en qué actos jurídicos va a requerir apoyo de ese tutor, porque esa limitación a su capacidad no se debe entender, como lo acabo de decir, como una limitación, sino como una protección y que pueda ejercer plenamente sus derechos”, subrayó.

Dijo que si el primer dictamen arroja indicios de alguna discapacidad, el juez le designa a la persona a un tutor y a un curador provisional, en tanto que se señala audiencia para un segundo reconocimiento de otros psiquiatras o especialistas. Si el segundo dictamen coincide, entonces el impartidor de justicia declara el estado de interdicción con tutor y curador definitivos, comentó.

Puntualizó que se registran casos en los que hay oposición de alguna persona para que se declare el estado de interdicción, lo cual se dirime en juicio; y otros en los que a quien se pretende declarar en esa condición es a un adulto o de la tercera edad que quedaron en discapacidad por enfermedades crónico-degenerativas.

También explicó que el juicio de interdicción sirve a personas para que, al llegar a la mayoría de edad, acrediten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social su condición de discapacidad, a fin de que sigan gozando de prestaciones como dependientes de derechohabientes.

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