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Establecer en Constitución prisión preventiva sea medida excepcional

5 sept 2022
2 min de lectura

….. EDMUNDO OLIVARES ALCALA……..

La prisión preventiva oficiosa, además de ser un castigo anticipado y arbitrario, es un mecanismo que vulnera el derecho a la libertad personal, que, si bien está prevista en la Constitución, es una figura que debe revisarse a la luz de los derechos humanos.

El Senador del PRI, Eruviel Ávila Villegas, propuso reformar el artículo 19 de la Constitución Política, a efecto de que el juez correspondiente pueda ordenar la prisión preventiva como medida excepcional, siempre que sea idónea, racional y proporcional, en relación con el imputado.

Para tal efecto, dijo, es necesario que existan datos de prueba que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito, que la conducta imputada encuadre en un tipo penal vigente que señale la pena de prisión, y que la información sea suficiente para sostener razonablemente la probable responsabilidad en el hecho.

La iniciativa, que fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, plantea que no podrá imponerse prisión preventiva con la sola justificación de la inexistencia de un domicilio.

Sugiere que, si aún no se dicta la vinculación a proceso y el Ministerio Público solicita la prisión preventiva, el juez debe analizar la imputación, a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos, la existencia de datos de prueba durante el auto que decida si vincula o no a proceso al imputado.

Y que pueda ser revocada cuando se acredite que se han vulnerado los derechos fundamentales del imputado, cuando existe conflicto de intereses de las autoridades participantes; sea producto de una persecución personal o por asuntos políticos; o cuando los datos de prueba en que se sustente la imputación sean obtenidos de forma ilícita.

La prisión preventiva, enfatizó Eruviel Ávila, también tiene que ser revocada en los casos que el juez considere que no existen datos de prueba con suficiente fuerza para dictar la privación de la libertad; o cuando las razones y motivos para la determinación sean caprichosas o arbitrarias o no estén debidamente motivadas y fundamentadas.

El Senado, precisó el legislador, debe cumplir con su obligación de promover y proteger el derecho humano a la libertad personal con una visión progresiva y que cumpla estrictamente los estándares internacionales.

“Nos corresponde entonces, estar atentos a los criterios jurisprudenciales, nacionales e internacionales, para promover reformas que amplíen de la mejor manera, la protección de los derechos de las personas”, puntualizó el senador.


 
 
 

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