Equiparar derechos de cónyuges concubinos pensión alimenticia

Se debe de igualar los derechos de las personas concubinas a los que tienen las personas cónyuges, en materia de reclamo de una pensión alimentaria. Los hombres tienen derechos también. El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Ernesto Alarcón Jiménez, presentó una iniciativa de reformas legales, explicó que en el caso divorcio, el derecho de cualquiera de los cónyuges a reclamar pensión alimentaria se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. Sin embargo, añadió el representante popular por la alcaldía Magdalena Contreras, en el caso del concubinato, el derecho para demandar el pago de pensión alimentaria solo puede ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del concubinato. Por ello, en la Iniciativa propone reformas al artículo 291 quintus del Código Civil para el Distrito Federal, para que quede asentado que “el derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del concubinato”. La Iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con opinión de la de Igualdad de Género.

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