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En un ejercicio técnico y normado, destruye IECM 166 toneladas de documentación utilizada y sobrante

  • Chronos
  • 14 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) realizó la destrucción de 166 toneladas de documentación electoral utilizada y sobrante del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025 de la Ciudad de México y de la Consulta de Presupuesto Participativo 2025.

De las 166 toneladas, 137 toneladas correspondieron a boletas y documentación auxiliar utilizada en la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México y cerca de 13 toneladas a documentación utilizada en la Consulta de Presupuesto Participativo. Asimismo, se incorporó documentación institucional que cumplió su periodo de conservación, determinado por la legislación archivística.

La destrucción se efectuó mediante el método de trituración simple, considerando normas ambientales y acciones que permitieran alcanzar el mayor beneficio del producto.

Durante un recorrido por la planta, la consejera electoral del IECM, Cecilia Aída Hernández Cruz, acompañó los trabajos de destrucción y destacó que la pulpa generada del proceso de destrucción será destinada a procesos de reciclaje.

Para el proceso de destrucción, la Secretaría Ejecutiva del IECM instruyó a las 33 Direcciones Distritales entregar la documentación susceptible de destruirse en el Almacén de Materiales Electorales del Instituto Electoral (AME). Lo anterior, conforme los criterios establecidos en el acuerdo aprobado por el Consejo General.

La trituración se llevó a cabo durante tres días en la planta de la empresa Recuper, S.A de C.V., adjudicada para la ejecución de este proceso.

Durante los traslados del AME a la planta Recuper, y el proceso de destrucción y trituración, se contó con el acompañamiento del funcionariado de la Contraloría Interna y de la Oficialía Electoral del organismo; así como de personas observadoras de la Red de Observación del IECM.

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en sus artículos 386, fracción IX, y el 458, párrafo cuarto, establece que el Consejo General del IECM deberá acordar lo necesario para la destrucción de la documentación utilizada y sobrante del proceso electoral o ejercicio de participación ciudadana, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del mismo, empleando métodos que protejan el medio ambiente.


 
 
 

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