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En el primer segundo de este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral

29 may 2025
2 min de lectura


LOBO NEGRO . ………………………

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), informa que este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral, con lo que quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas y todos aquellos actos en que las candidaturas al Poder Judicial local puedan pedir el voto a su favor.

La veda electoral busca generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto el próximo 1 de junio.

El Artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que “Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley Procesal”.

Asimismo, el artículo 482 del Código dispone que “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales,”

Quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal.  El artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que se impondrán de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplicará si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

Por otra parte, el artículo 7 de dicha ley señala que se impondrá de 50 a 100 días de multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

 
 
 

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