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Emiten criterios senadores opten ejercer derecho elección consecutiva

5 dic 2023
5 min de lectura



El Pleno aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política que establece los criterios que deben observar las y los senadores de la República que pretendan ejercer su derecho a la elección consecutiva para el mismo cargo durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Dispone que las y los senadores que pretendan optar por la elección consecutiva deberán notificar su decisión a través de una carta de intención, dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, en el plazo que señalen los Lineamientos. 

El documento precisa que dichos senadores podrán permanecer en el ejercicio de su cargo y tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores, para que desempeñen sus atribuciones de representación popular. 

Deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con las disposiciones relativas a las percepciones que reciban por concepto de pago de dietas y apoyos económicos del Senado de la República. 

Sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables, agrega el documento, tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas en el Pleno de la Cámara, en las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan y, en su caso, en la Comisión Permanente. 

Además, deberán abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional, así como de participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión del Senado. 

Del mismo modo, tienen que abstenerse de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función, para un fin distinto al que están destinados para influir en la voluntad del electorado, en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político. 

El acuerdo también plantea que las y los senadores en busca de la elección consecutiva no podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales; ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiendan.

Podrán renunciar por cuenta propia y por el periodo que señalen a los apoyos económicos a que tienen derecho, por medio de su manifestación por escrito dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva, misma que lo hará del conocimiento del Pleno.

En caso de que dejen de asistir a las sesiones del Pleno, advierte, dará a lugar al descuento de la dieta correspondiente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Reglamento del Senado, así como de las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a las senadoras y senadores que opten por la elección consecutiva, se regulará a través de la normatividad interna de la Cámara de Senadores. 

El Senado, en pleno respeto a su autonomía constitucional, pondrá a disposición de la autoridad electoral que lo solicite, la información relativa a la comprobación de los apoyos económicos, así como aquella información que se requiera para la verificación del cumplimiento de los principios de la función electoral previstos en el artículo 41 constitucional. 

La misma colaboración se observará con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para contribuir al mejor desempeño de sus atribuciones. 

Adicionalmente, se faculta a los órganos de gobierno de la Cámara para celebrar los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que formalicen la voluntad de entendimiento institucional para el cumplimiento y desarrollo de las funciones constitucionales y legales que les competen.

El documento menciona que la Mesa Directiva del Senado, a través del área de Comunicación Social y el Canal del Congreso, emitirá disposiciones para que las y los senadores que opten por la elección consecutiva puedan acceder a la difusión de las labores de su función legislativa de manera institucional, objetiva, neutral e imparcial, sin que dicha difusión pueda, en ningún caso, violentar las disposiciones electorales.

Durante el tiempo que comprendan las precampañas, las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se dará cobertura a las actividades de las y los senadores, las cuales deberán estar vinculadas con el ejercicio de su función legislativa. 

Es decir, que se desarrollen en sesiones ordinarias, extraordinarias, de Congreso General, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamarales, de investigación; reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités. 

Además de conferencias de los órganos de gobierno relacionadas con el trabajo legislativo; así como ejercicios de Parlamento Abierto que determinen las comisiones y en los que se garantice la pluralidad de sus participantes, y todas aquellas previstas en la ley y reglamentos que rigen las actividades de la Cámara de Senadores. 

Las y los senadores, cuando hagan uso de la cobertura institucional del Senado, no deberán generar contenido que implique expresiones particulares, represente propaganda político electoral o promoción personalizada de algún senador, o bien que se realice a nombre de un Grupo Parlamentario. 

Entre otros puntos, el acuerdo aclara que se deberá entender como cobertura de las labores de las funciones legislativas de las y los senadores la que se realiza a través de insumos informativos: boletines, notas y videos, entre otros, por parte del Senado de la República y, en su caso, de la Comisión Permanente. 

Además, la difusión comprende la publicación de los materiales referidos en el resolutivo anterior en las distintas plataformas electrónicas y digitales del Senado y de la Comisión Permanente; así como el envío de dichos materiales a las y los representantes de los medios de comunicación acreditados por diferentes vías. 

Para la transmisión de las actividades legislativas, las y los senadores deberán realizar la solicitud por escrito ante el área correspondiente, a fin de que exista pluralidad de sus participantes. 

Las transmisiones de las actividades legislativas deberán contener avisos preventivos que señalen que estas no podrán ser usadas para fines electorales. 

La Secretaría General de Servicios Administrativos estará impedida para realizar la edición, elaboración, diseño, impresión y grabación en cualquier medio físico, electrónico o magnético de material informativo que soliciten las y los senadores que opten por la elección consecutiva y que implique su promoción personal o represente propaganda político electoral. 

Sólo podrán atenderse las solicitudes relacionadas con eventos y actividades de carácter estrictamente legislativo, previamente autorizadas por la Mesa Directiva, indica el acuerdo de los órganos de gobierno del Senado. 

 
 
 

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