top of page

Embargan cuentas bancarias del INPOSDOM y de su director Adán Peguero

6 jul 2021
3 min de lectura



Un total de seis demandas fueron interpuestas por Centro Jurídico Batia Ramos, encabezada por el jurista Oliver Batía, en representación de 20 servidores públicos de carrera, que fueron desvinculados de forma irregular.

Las cuentas bancarias del Instituto Postal Dominicano y de su director general Adán Peguero, fueron embargadas mediantes seis actos de retentivos, en atención a lo que establecen los artículos 148 de la Constitución Dominicana y el artículo 25 de la Ley 107-13.

Los actos que avalan las demandas, están referenciados con los números 1007-2021, 1010-2021, 1011-2021, 1012-2021, 1013-2021 y 1014-2021. De los protocolos del ministerial Lusito Romero González, Alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El congelamiento se produce de manera cautelar, a raíz de seis demandas interpuestas por 20 exempleados del INPOSDOM, pertenecientes a la Carrera Administrativa. Las demandas están en fase de conocimiento, pero el embargo fue colocado de manera preventiva para proteger los salarios caídos o dejados de pagar a los servidores públicos afectados.

El embargo retentivo por salarios caídos o dejados de pagar, pertenece a los meses marzo, abril, mayo y junio del año 2021 y su duplo suma 3 millones 706,424 pesos dominicanos. Las cuentas embargadas pertenecen al Banco de Reservas, la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Hipotecario Dominicano y Banco Popular Dominicano.

Lo que establecen las leyes al respecto. El artículo 145 de la Constitución Dominicana indica: Protección de la Función Pública. “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

Mientras que el 148 de la norma suprema del país refiere: Responsabilidad civil. “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

En ese orden, el Artículo 25 de la Ley 113-07 sostiene: Tramitación y medidas provisionales. “La iniciación del procedimiento, sea de oficio o a instancia de parte, obliga a la Administración a tramitar por su orden temporal el procedimiento y resolverlo en el plazo establecido y la faculta, en los casos establecidos por las leyes a adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que, en el caso, ponga fin al procedimiento”.

En otras palabras, en tanto se conoce el fondo de las demandas, es posible ejecutar el embargo para garantizar el crédito de los pagos retenidos a los servidores cancelados, en caso de recibir sentencia a favor. El Tribunal Constitucional dice INPOSDOM es embargable

El Tribunal Constitucional estableció que se pueden embargar los bienes del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) cuando haya una litis por crédito salarial o de naturaleza laboral.

Consideró que al establecerse en el artículo 15 de la ley 307 la inembargabilidad de los bienes del Inposdom al cobro de sus deudas laborales transgrede el principio constitucional de igualdad y el de la tutela judicial efectiva.

“Con el objeto de que el mencionado artículo 15 de la referida ley núm. 307 sea considerado conforme a la Constitución, preservando así su vigencia en nuestro ordenamiento legal, dicho texto rece en lo delante de la siguiente manera: Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables, salvo cuando medien créditos salariales o de naturaleza laboral debidamente reconocidos por sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, dijo el TC.

 
 
 

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page