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El ritual de los actos procesales. Actuación y términos judiciales.

28 sept 2022
4 min de lectura


..BLAS A. BUENDÍA………………………..

¿Cuál es la importancia del Tribunal Constitucional como parte de un Estado de Derecho y democrático?

Como supremo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional desempeña un papel de suma relevancia en los ordenamientos jurídicos. En los procesos de constitucionalidad, por ejemplo, sus sentencias son de obligatorio cumplimiento para todos, incluyendo los poderes del Estado.

Pero ¿cuántos tipos de tribunales existen en México? En primera instancia debido a su extraordinaria importancia, resalta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el ente garante de hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre toda tendencia de ingobernabilidad que pudiera provenir del gran aparato del Ejecutivo federal.

Se suman, además, el Tribunal Federal Electoral, los Tribunales de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, el Jurado Federal de Ciudadanos, el Consejo de la Judicatura Federal, y los funcionarios judiciales auxiliares que hacen posible la impartición de justicia de manera conjunta, concatenándose las Ciudades Judiciales y Fiscalías de Justicia de la Federación, guiadas por un espíritu liberal y humanitario.

Para la sociedad, surge el imperativo conocer la importancia que tienen los tribunales de justicia, y entre sus responsabilidades, es defender el orden establecido por la Carta Magna; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran relevancia, enmarcados en proteger los derechos humanos y garantizar la supremacía de la Constitución, integrada por 136 artículos fundamentales, agregándose sus Códigos de Justicia de cada apartado.

Frente a esta panorámica, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema “Actuaciones y términos judiciales”.

Explica detalladamente que las actuaciones judiciales, como se conoce a los actos procesales, deben ser practicadas en días y horas hábiles, normalmente en el lugar donde esté el tribunal que conozca de la causa, pero en algunos casos es necesario que se realicen en lugar distinto, que puede ser el domicilio de alguna de las partes.

Se entiende como días hábiles todos los del año, excepto sábados y domingos y los días feriados, también llamados festivos, y por horas hábiles las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas; pero el titular del juzgado puede habilitar los días y horas inhábiles cuando haya motivo para hacerlo, más debe expresar cuál sea y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

El calendario de actividades del Poder Judicial de la Ciudad de México es autorizado anualmente por su Consejo de la Judicatura, el cual es parte toral del Poder Judicial de la capital nacional.

En México —explica el magistrado Bautista Pardo—, tanto en las leyes como en la práctica forense las expresiones “plazo” y “término” suelen utilizarse como sinónimos, más no lo son, pues se refieren a conceptos distintos: se debe entender por término el momento en que debe comenzar o terminar un acto, y por plazo el lapso, o sea el tiempo para ser realizado.

Los términos pueden ser prorrogables o no perentorios, o improrrogables o perentorios; los primeros son los que permiten ampliar el plazo para ser cumplidos, y en caso de incumplimiento no se pierde la facultad de exigirlo y permite acusar la rebeldía; los segundos —perentorios o improrrogables— son los que vencido el plazo para cumplir lo convenido, reclamar lo pactado o ejercer un derecho, se pierde la facultad para hacerlo.

Los términos también se definen por su origen en legales, judiciales y convencionales: los legales son los fijados por la ley, los judiciales son los establecidos por el juzgador, y los convencionales son los establecidos por las partes, como es el caso de los convenios; también por disposición expresa de la ley o por su naturaleza pueden ser comunes e individuales.

Los comunes son que debe transcurrir en idéntico tiempo para todas las partes, es decir que si sean varias las partes, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que todas sean notificadas. Los individuales comenzarán a transcurrir para cada interesado en particular, cuando la notificación surta sus efectos.

En materia civil empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación; pero, tratándose de juicios en materia mercantil, salvo disposición diversa de la ley, empezarán a transcurrir el día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos íntegramente el día de su vencimiento.

En ningún término contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, es decir los no hábiles, con excepción de aquellos casos en que lo permitan las leyes y así sea autorizado. Cuando en uno o más días dentro de un término no hubiera labores en el Tribunal, se aumentarán, de Oficio, al término, los días decretados como inhábiles.

En los autos se asentará el cómputo que indique el día en que comenzó un término y el día en que concluyó, considerando el día en que surte efectos. Los términos para que sea eficaces se deben computar según sea el caso; por ejemplo, tratándose de la prueba confesional, la notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado en audiencia, sin contar el día en que se efectúe la diligencia de notificación ni el señalado para recibir la declaración.

El ritual de los actos procesales, consecuentemente y en cada caso en particular, deberá considerarse a fin de computar el término respectivo, conforme lo marque la ley aplicable, puntualizó el Jurisconsulto Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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