EDAW emite recomendación sobre caso de mujeres sujetas a prisión P.

El Comité sobre la Eliminación de todas las Formas Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptó el dictamen correspondiente a la Comunicación núm. 189/2022, en el que determinó que el Estado mexicano vulneró derechos humanos de mujeres privadas de la libertad debido al uso prolongado e injustificado de la prisión preventiva, así como por la falta de revisión periódica de esta medida.
La Comunicación fue presentada por 22 mujeres recluidas en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 (CEFERESO 16), el único centro penitenciario federal exclusivo para mujeres en el país. Con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), las mujeres denunciaron que la prisión preventiva fue aplicada durante años —en algunos casos por más de 15— sin un análisis individualizado, sin revisiones efectivas y sin perspectiva de género.
También señalaron que diversas reformas constitucionales han establecido la obligación de imponer la prisión preventiva oficiosa en determinados delitos, así como restricciones para su modificación. De acuerdo con la Comunicación, estas disposiciones han generado impactos diferenciados en las mujeres, particularmente cuando se aplican sin considerar sus contextos personales, sociales y familiares.
El Comité reiteró que la prisión preventiva debe utilizarse únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible. Señaló además que su aplicación automática, basada únicamente en el tipo de delito, puede afectar de forma desproporcionada a mujeres en situación de vulnerabilidad. Cuando se impone sin un análisis individualizado, esta medida pierde su carácter cautelar y se convierte en una pena anticipada que vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
En su análisis, CEDAW concluyó que el Estado mexicano no demostró que la privación de la libertad de las mujeres cumpliera con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Destacó que la prisión preventiva prolongada y las condiciones de internamiento han generado impactos diferenciados en las mujeres y sus familias, particularmente por la lejanía de sus lugares de origen y la falta de medidas que faciliten el contacto regular con sus hijas, hijos y familiares.
El dictamen también evidenció la falta de acceso a servicios médicos adecuados y especializados, entre ellos ginecología y atención en salud mental. El Comité recordó que cuando los centros penitenciarios no atienden las necesidades específicas de las mujeres se configura una forma de discriminación. La falta de atención médica oportuna, sumada a las restricciones para mantener lazos familiares, agrava de manera particular su situación y afecta su salud, integridad y vida familiar.
Por estas razones, el Comité determinó que la prisión preventiva prolongada e injustificada, junto con la falta de atención médica adecuada y las limitaciones al contacto familiar, constituyeron violaciones a los derechos de las mujeres.
Entre sus recomendaciones, CEDAW instó al Estado mexicano a otorgar una reparación integral a las víctimas, brindarles atención médica especializada y psicológica, revisar las medidas cautelares de quienes continúan en prisión preventiva y garantizar que las mujeres recluidas en el CEFERESO 16 cuenten permanentemente con servicios médicos adecuados, diagnósticos oportunos y acceso a medicamentos.
Este dictamen representa un precedente relevante, al cuestionar la aplicación automática y prolongada de la prisión preventiva desde la perspectiva de la discriminación estructural de género y reforzar estándares internacionales sobre los derechos de las mujeres privadas de la libertad.
Cabe recordar que el IFDP presentó esta comunicación ante el Comité el 25 de enero de 2021 con el objetivo de que se reconocieran y repararan las violaciones a los derechos humanos de las 22 mujeres representadas, así como visibilizar la discriminación estructural que enfrentan las mujeres privadas de la libertad.
Las historias procesales y de vida reflejan las múltiples formas de violencia y desigualdad que enfrentan las mujeres en conflicto con la ley penal en México, particularmente a través del uso excesivo de la prisión preventiva y de condiciones de internamiento incompatibles con la dignidad humana.
La Defensoría Pública Federal continuará trabajando para que la atención a las mujeres privadas de la libertad se realice con enfoque de género y con pleno respeto a su dignidad. Ninguna persona debe permanecer más de dos años en prisión preventiva sin que una persona juzgadora se pronuncie sobre su responsabilidad penal, ya que la prolongación excesiva de esta medida suele resultar injustificada y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir en el sistema de justicia penal.

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