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Devolución del TUA en caso de perder un vuelo, avisar a los usuarios

  • 11 ene 2023
  • 2 min de lectura


. ELIZABETH TAPIA SILVA. ……………………

Se debe de establecer el procedimiento a seguir para la devolución de la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA), en caso de que los usuarios de servicios aéreos hayan perdido su vuelo.

El Senador Ricardo Monreal Ávila dio a conocer lo anterior, y se dejó en claro que la propuesta del legislador establece los plazos en que se deberá realizar la devolución, mediante un mecanismo eficaz y expedito, el cual será implementado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Además, detalla que aquellos casos en que por causas atribuibles al usuario no sea posible la devolución de la tarifa, el recurso se destine a la mejora de infraestructura aeroportuaria, preferentemente para las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

El coordinador parlamentario de Morena planteó que los concesionarios y permisionarios pongan a disposición de los pasajeros la información relativa a dicho procedimiento.

Lo anterior, con el propósito de que las personas usuarias de los servicios aeroportuarios estén oportunamente enteradas del derecho a recibir la devolución de la TUA en caso de pérdida del vuelo.

Monreal Ávila destacó que la Ley de Aviación Civil establece que el pasajero puede solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.

Sin embargo, señaló, la legislación no dispone cual debe ser el procedimiento para los casos en que no sea posible al pasajero abordar el vuelo después de transcurrido el plazo señalado en la ley, a fin de obtener la devolución de la TUA al no haber utilizado los servicios aeroportuarios.

El legislador explicó que el cobro que las aerolíneas realizan de la Tarifa de Uso Aeroportuario genera que el precio final de un boleto de avión aumente hasta en un 60 por ciento.

Además, algunas estimaciones que se dan respecto de este fenómeno son del orden del siete al ocho por ciento anual de pasajeros que no abordan el vuelo por causas diversas.

De ser así, puntualizó el senador, estos porcentajes implicarán una cantidad de más de cuatro mil millones de pesos, que deberían de ser devueltos a los pasajeros por concepto de dicha tarifa, lo cual debe resolverse en la legislación de aeropuertos en beneficio de las personas usuarias de los servicios aéreos.

Con el pago de la TUA, refirió, los usuarios tienen acceso a las instalaciones del aeropuerto como los mostradores y bandas para equipaje, servicios sanitarios, las señalizaciones e información dada al pasajero ubicada dentro de las terminales, las áreas de revisión, así como las zonas de libre acceso o restringido.

Después de cobrada la tarifa por parte de las aerolíneas, éstas deben pasar a las autoridades aeroportuarias la relación de los pasajeros que abordaron el vuelo y con base en ello entregarle al aeropuerto los recursos recaudados por este concepto, refirió.

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