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Derogar párrafo tercero del artículo 243 del código penal para Distrito F.

17 ene 2024
2 min de lectura




El principio de presunción de inocencia constituye un pilar fundamental del sistema penal acusatoria, y en tal virtud el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que toda persona debe ser tratada y considerada inocente mientras no se declare su responsabilidad, por lo que para cumplir con el mandato constitucional, todas las leyes deben ser acordes con la misma,

Por tal motivo el Diputado Christian Moctezuma, para poder brindar una protección de tutela judicial efectiva a las personas acusadas, y respetar el principio rector de presunción de inocencia que debe prevalecer en el sistema penal acusatorio oral ,desde el momento de la detención así como durante todo el proceso al que sea sometida toda persona imputada hasta en tanto no se demuestre su responsabilidad penal con una sentencia definitiva, en esa tesitura es que presentó un iniciativa para Derogar el Párrafo Tercero del artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que el mismo resulta inconstitucional por ser contrario al principio constitucional de presunción de inocencia al contener un elemento que hace presumir la culpabilidad de las personas acusadas y les impone ilegalmente la carga probatoria de demostrar su inocencia.

El Diputado Morenista puso de manifiesto que se propone la derogación del párrafo tercero del citado artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal que prevé el delito de encubrimiento por receptación, con el objeto de proteger también el derecho humano a la adecuada defensa de las personas imputadas. Asimismo preciso que la inclusión de los derechos humanos dentro de nuestra normatividad implicó una transformación en las prácticas de impartición y procuración de justicia en nuestro país, lo cual también significo acoger diversos criterios jurisprudenciales emitidos por organismos internacionales, para establecer parámetros mediante los cuales se pueda realizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales, a la luz de los principios Constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y desde luego privilegiar el principio de presunción de inocencia. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis.

 

 

 

 
 
 

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