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Derecho a la movilidad de personas con discapacidad en el metro de la CDMX

  • 27 ene
  • 2 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una sentencia de alto impacto en favor de las personas con discapacidad al resolver el Juicio de Amparo 1375/2021, promovido con el acompañamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), a partir de la demanda colectiva de tres personas con discapacidad sensorial usuarias del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Esta resolución representa un logro histórico, al fortalecer de manera tangible el derecho a la movilidad y a la accesibilidad en condiciones de igualdad.

Las personas promoventes acudieron a la asesoría jurídica especializada del IFDP al enfrentar barreras sistemáticas en su desplazamiento cotidiano. Denunciaron que las líneas podotáctiles —indispensables para la orientación y el tránsito seguro— se encontraban obstruidas de forma permanente por comercio ambulante, lo que limitaba su autonomía para acudir a sus trabajos, consultas médicas y actividades de la vida diaria.

Ante la falta de respuesta de las autoridades del Metro, se promovió una demanda de amparo indirecto ante el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el objetivo de garantizar los derechos a la accesibilidad, la movilidad y la no discriminación.

En la demanda se solicitó la implementación de ajustes razonables y permanentes, la capacitación y sensibilización del personal operativo y del público usuario, así como la reasignación del primer vagón para el uso prioritario de personas con discapacidad.

Si bien en un inicio se concedió la suspensión para la liberación de las líneas podotáctiles, el juzgado determinó el sobreseimiento del asunto, lo que motivó la interposición de un recurso de revisión. El caso fue atraído por la Segunda Sala de la SCJN y radicado bajo el expediente 686/2022.

El 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala concedió el amparo y protección de la justicia federal. En su resolución, la Corte reconoció el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad y estableció la obligación de implementar ajustes de accesibilidad permanentes, vinculando este derecho con la autodeterminación y la participación activa de las propias personas con discapacidad en la identificación de las barreras que enfrentan. Asimismo, subrayó la importancia de erradicar barreras actitudinales para prevenir la discriminación.

De esta sentencia derivaron siete criterios jurisprudencialess obligatorios a nivel nacional, relacionados con el derecho al transporte accesible, la obligatoriedad de los ajustes razonables y la movilidad en condiciones de igualdad.

Actualmente, el amparo se encuentra en etapa de cumplimiento. Como resultado de las mesas de trabajo impulsadas, se logró la ampliación de los asientos reservados para personas con discapacidad de cuatro a ocho por vagón, la colocación de señalética para reforzar su uso exclusivo y la aprobación de la asignación del primer vagón para personas con discapacidad y personas mayores, medida que se implementará de manera gradual. Además, se autorizó presupuesto para obras específicas de accesibilidad.

Este litigio estructural representa un avance significativo para la garantía del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, con efectos sostenidos en la mejora del transporte público. El IFDP refrenda su compromiso de acompañar, a través de personal especializado, la defensa de los derechos de las personas con discapacida

 

 
 
 

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