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Defensa legal exige respetar derechos laborales y presunción de inocencia de marinos sujetos proceso sus derechos

  • 21 ene
  • 2 Min. de lectura

Ante la información difundida recientemente en diversos medios de comunicación sobre la situación jurídica, administrativa y laboral del Vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y del Contraalmirante Fernando Farías Laguna, integrantes de la Marina Armada de México, actualmente sujetos a procesos penales, el Despacho Epigmenio Mendieta & Asociados considera indispensable realizar precisiones para evitar interpretaciones incorrectas que puedan vulnerar derechos fundamentales.

Se trata de militares de carrera pertenecientes a la milicia permanente, formados durante décadas para el servicio profesional y continuo del Estado mexicano. Por la naturaleza de dicha condición, su situación jurídica no puede equipararse a la de un empleo ordinario ni resolverse mediante decisiones anticipadas.

La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 20 constitucional, establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Este principio tiene efectos no sólo en el ámbito penal, sino también en el administrativo y laboral.

La prisión preventiva, cuando es impuesta, tiene un carácter estrictamente cautelar y no punitivo. No equivale a una condena ni implica, por sí misma, la pérdida automática de derechos laborales, administrativos o patrimoniales, como ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el caso del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular de quienes integran la milicia permanente, la separación definitiva del servicio, la baja o la suspensión de haberes únicamente deben derivarse de una sentencia ejecutoriada o de un procedimiento administrativo debidamente instaurado y resuelto, con pleno respeto al debido proceso.

Por ello, la existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción ni autoriza legalmente a privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. Por tanto, no es irregular, que los elementos que permanecen al servicio activo reciban las prestaciones que conforme a derecho corresponden.

Reiteramos que el respeto al Estado de Derecho exige no anticipar sanciones ni emitir juicios de culpabilidad fuera de los cauces institucionales, y garantizar que cualquier determinación se adopte conforme a la ley.

 
 
 

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