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Declaratoria de aprobación de la reforma constitucional sobre SN

  • 21 mar 2025
  • 2 min de lectura


ANA KAREN GARCIA HERNANDEZ. ………………

En la sesión de este jueves, el Senado de la República hizo la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional en materia de soberanía nacional, una vez que fue avalada por los congresos de 22 entidades federativas.

La Mesa Directiva informó al Pleno que la Cámara de Diputados remitió un oficio sobre el proyecto de declaratoria del decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el fortalecimiento de la soberanía nacional.

El oficio da cuenta de los 22 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

La presidenta de la Mesa Directiva, Imelda Castro Castro, envió la declaratoria al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y señaló que la Presidencia de la Mesa Directiva seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otros estados sobre este asunto.

Con los cambios al artículo 40 constitucional se establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

En el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluye al terrorismo entre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Y se establece que “a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.

 

 
 
 

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