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Cualquier sentencia definitiva sea apelable caso de condena de prisión multa o reparación del daño

1 mar 2022
2 min de lectura

La diputada del PRI Lourdes González Hernández presentó al pleno del Congreso de la Ciudad de México, una Iniciativa por conducto de la Cámara de Diputados, para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de que las sentencias definitivas puedan ser revisables en todos los casos en los que impliquen una condena de prisión, multa o reparación del daño.

En el documento, la legisladora recuerda que la Corte Interamericana ha referido que el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica.

Este derecho, añade, implica la integra revisión del fallo condenatorio y tiene una doble función: por una parte confirma y da mayor credibilidad a la actuación jurisdiccional del Estado y, por la otra, brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado.

González Hernández dijo que el artículo 468 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, contraviene los principios del recurso efectivo, presunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo anterior porque al establecer que el recurso de apelación procede para revisar la sentencia de primera instancia, “únicamente cuando se hagan valer las consideraciones distintas a las de valoración probatoria y siempre que no se comprometa el principio de inmediación”, es contrario al principio de presunción de inocencia y del derecho a un recurso efectivo.

Por lo expuesto, consideró que el recurso de apelación contemplado en el artículo 468 fracción II debe entenderse procedente para permitir que un tribunal de alzada revise en forma integral la sentencia definitiva por la que se condenó a una persona penalmente, ya sea que se trate de una condena de prisión, multa o reparación del daño, pues lo relevante es que toda sanción penal debe ser revisada en una segunda instancia.

La actual redacción del artículo 468 señala que serán apelables las sentencias definitivas “en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso”.

La diputada propone que el artículo referido asiente que serán apelables las sentencias definitivas “en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, ya sea que se trate de una condena de prisión, multa o reparación del daño, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso”.

La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración Y Procuración de Justicia para su análisis y posterior dictaminación.


 
 
 

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