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Crear la ley orgánica del centro de conciliación laboral ciudad México

27 may 2021
2 min de lectura

Antes de acudir a los tribunales laborales, se debe agotar una instancia conciliatoria, función que, en el orden local, se encomienda a los Centros de Conciliación.

Tomando en consideración varias propuestas de reforma en materia laboral como la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, esta fue la reforma Constitucional al artículo 123 fracción XX.

Se decretó que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, tendrán a su cargo las resoluciones de los conflictos laborales mismos que, tienen la encomienda de establecer las medidas necesarias para el funcionamiento de las nuevas autoridades judiciales.

A su vez, el 01 de mayo de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, las reformas correspondientes a la Ley Federal del Trabajo y diversas normas relacionadas con las relaciones laborales.

La iniciativa resalta la importancia de la conciliación, ya que esta radica en garantizar debida equidad y respeto a los interesados, procurando que se lleven a cabo los arreglos satisfactorios para las partes, respetando los derechos mínimos de la clase trabajadora.

Por su parte se menciona que la Reforma Laboral establece la obligación de trabajadores y patrones de asistir a una audiencia de conciliación antes de iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales, salvo en los casos de discriminación, acoso y violencia en los centros de trabajo, y, en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros.

La etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes, razón suficiente para crear un Organismo Público Descentralizado que se encargue de la función de conciliación, mismo que contará con el número de delegaciones que le sean necesarias, que su integración y funcionamiento se determinará en su estatuto orgánico y su respectiva reglamentación, debiendo contar con un Órgano de Gobierno integrado por los titulares de las dependencias u organismos públicos que señale la legislación local.

Así, se prevé que dicha “instancia prejudicial obligatoria será un sistema de justicia laboral innovador que brinda certeza jurídica a trabajadores y patrones, permitiendo así, elevar la productividad y competitividad económica del país, así como calidad de vida de las familias mexicanas”.

A su vez, Rubio Aldarán menciona que esta reforma responde a las demandas de la sociedad mexicana: acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente, lo cual implica una amplia revisión de las instituciones responsables de garantizar el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva y de los procedimientos contenidos en el derecho procesal del trabajo, a la luz de las condiciones actuales del sistema de impartición de justicia en nuestro país, por lo que es imperante dotar a México del marco jurídico en materia laboral.

Por estos motivos presentados por el diputado, se forma la iniciativa, que prevé un modelo de justicia que privilegia la conciliación y con ello “dignifica a la clase trabajadora, con el objetivo de ofrecer y garantizar servicio público de Conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales Laborales”.

La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Procuración de Justicia y de Asuntos Laborales y de Trabajo y Previsión Social.

 
 
 

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