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Crear la Ley del Sellado Automático Antecedentes Penales Ciudad México

  • hace 11 horas
  • 5 Min. de lectura

La vicecoordinadora del grupo parlamentario del PVEM en el Congreso capitalino, Rebeca Peralta León, presentó una iniciativa por la que se expide la Ley del Sellado Automático de Antecedentes Penales de la Ciudad de México, con la cual se pretende que, como parte de su proceso de reinserción social, las personas que han cumplido una condena tengan acceso, sin ningún obstáculo, al goce de sus derechos humanos al empleo, la educación, la vivienda y a la salud, reconocidos como derechos fundamentales y así evitar actos de exclusión social y discriminación hacia su persona.

Al presentar la propuesta durante la sesión ordinaria en el Palacio de Donceles y Allende, la legisladora señaló que en el Partido Verde “tenemos la firme convicción de que la seguridad ciudadana no se construye únicamente con sanciones, sino también con oportunidades, que permitan a las personas que ya han cumplido su condena acceder a una verdadera reinserción social”.

“Seamos claros, cuando una persona ha cumplido una sanción, ha reparado el daño y ha demostrado que sus acciones son respetuosas de las obligaciones legales, no puede seguir siendo castigada por su pasado, no podemos permitir que sus antecedentes se conviertan en una barrera permanente que limite el acceso a otros derechos, como el empleo, la educación, la salud e incluso la vivienda”, ratificó.

“Mantener abiertos esos registros sin límites ni criterios claros origina una discriminación estructural, exclusión social y, sobre todo, se convierte en un factor de reincidencia”, aseguró la diputada Rebeca Peralta durante la exposición de la iniciativa turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su análisis y dictaminación.

“La iniciativa que hoy presentamos, no busca borrar los delitos, sino evitar que el paso por prisión aparezca en trámites administrativos y laborales”, asentó.

Dijo que con la expedición de la Ley de Sellado Automático de Antecedentes Penales de la Ciudad de México se busca establecer límites razonables al uso de esa información, garantizando que sólo pueda ser consultada en los casos estrictamente necesarios por las autoridades competentes, como Jueces, Fiscalías, Instituciones de Seguridad Ciudadana.

El objetivo es señalar que, una vez cumplida la sanción y demostrado un proceso de rehabilitación, esos registros no sean utilizados para discriminar ni cerrar las puertas a una fuente de trabajo, a un servicio público e incluso a una vivienda, subrayó.

La representante por el Distrito 24 de la alcaldía Iztapalapa dijo que el Partido Verde propone dar un enfoque moderno a la Seguridad Ciudadana, en donde los mecanismos de prevención del delito también consideren evitar la exclusión, para entender que la reinserción no es un privilegio, sino una obligación de las Instituciones y una condición que fortalece la paz social.

Agregó que reconocer el Sellado de antecedentes penales, bajo criterios claros y responsables, es apostar por la dignidad humana y por una ciudad más justa e incluyente, por lo que pidió a las diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobar la iniciativa.

Explicó que, en concreto, en la iniciativa se propone lo siguiente:

1.        El reconocimiento del Sellado Automático de Antecedentes Penales en la Ciudad de México, con fines de reinserción social, inclusión laboral y reducción de la reincidencia.

2.        No se propone eliminar los antecedentes ni registros penales de ninguna persona, únicamente se establece un límite de consulta de los mismos, reservado para las autoridades de procuración o administración de justicia mediante resolución judicial.

3.        Solo procederá el sellado, cuando el proceso haya iniciado por la comisión de delitos no graves, de bajo impacto y delitos no violentos. Por lo que se excluyen aquellas situaciones que sancionen los delitos graves.

4.        Se establece un plazo de cuatro años posteriores al cumplimiento a la pena que haya sido impuesta para los delitos graves y ocho años para delitos moderados sin violencia.

5.        Durante ese tiempo no debe existir reincidencia.

La iniciativa de Ley del Sellado Automático de Antecedentes Penales de la Ciudad de México, consta de 12 artículos y tres transitorios: 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Sellado Automático de Antecedentes Penales en la Ciudad de México, con fines de reinserción social, inclusión laboral y reducción de la reincidencia.

Artículo 2. Autoridades responsables. Son autoridades responsables de la aplicacióń de esta Ley: la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el Poder Judicial de la Ciudad de México y el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana encargado del sistema penitenciario.

Artículo 3. Definición de sellado. El sellado de antecedentes penales consiste en la restricción del acceso público a registros de condenas no graves, sin eliminarlos de las bases de datos institucionales. Los registros sellados solo podrán consultarse mediante autorizacióń judicial fundada y motivada.

Artículo 4. Elegibilidad. Serán susceptibles de sellado automático los antecedentes penales correspondientes a: I. Delitos no graves conforme a la legislación aplicable. II. Delitos patrimoniales sin violencia. III. Delitos contra la salud en modalidad simple. IV. Delitos culposos sin resultado de muerte ni lesiones graves.

Artículo 5. Plazos. El sellado procederá́ cuando la persona: I. Haya cumplido totalmente la pena impuesta. II. No haya reincidido durante: a) Cuatro años para delitos no graves. b) Ocho años para delitos moderados sin violencia.

Artículo 6. Exclusiones. No podrán ser objeto de sellado los antecedentes relativos a delitos: I. De violencia sexual. II. Homicidio doloso. III. Secuestro. IV. Trata de personas. V. Corrupción de menores. VI. Delincuencia organizada. VII. Aquellos considerados como graves conforme al Código Penal.

Artículo 7. Procedimiento automático. El sistema de sellado se realizará de manera automática mediante un mecanismo digital interoperable.

Las autoridades deberán, al menos una vez al año, generar una lista de personas elegibles para el sellado y aplicarlo sin necesidad de solicitud por parte de las personas interesadas.

Artículo 8. Efectos del sellado. Los antecedentes sellados no podrán: I. Ser requeridos para fines laborales, civiles o administrativos. II. Ser utilizados para negar empleo, vivienda o servicios. III. Ser accesibles para empresas o particulares.

Artículo 9. Acceso excepcional. Solo mediante resolución judicial fundada y motivada, las autoridades de procuracióń o administración de justicia podrá́ n consultar un antecedente sellado.

Artículo 10. Prohibición de discriminación. Se prohíbe solicitar antecedentes penales para cualquier empleo que no implique un riesgo directo para terceros. Las entidades públicas y privadas deberán justificar la necesidad de solicitar dichos antecedentes en casos excepcionales.

Artículo 11. Sanciones. Las instituciones públicas o privadas que utilicen, soliciten o discriminen con base en antecedentes sellados serán acreedoras a multas y sanciones administrativas, según lo establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 12. Implementación tecnológica. Las autoridades deberán desarrollar un sistema interoperable que permita el análisis automático de elegibilidad, el sellado digital de registros y auditorías periódicas de desempeño.

TRANSITORIOS:

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Las autoridades contarán con un plazo de doce meses para implementar el sistema tecnológico necesario.

Tercero. Se armonizarán todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

 
 
 

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