Congreso CDMX aprueba cambios a Ley Ambiental de Protección Tierra
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l pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó con modificaciones el dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, que busca disminuir y facilitar los trámites y requisitos que regulan el proceso de apertura de establecimientos mercantiles, presentada por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.
Las y los legisladores capitalinos coincidieron en que las condiciones ambientales de la Ciudad de México obligan a las autoridades a establecer las medidas que consideren necesarias para prevenir, reducir, controlar y evaluar las emisiones contaminantes.
Asimismo, consideraron que la propuesta aborda un tema pendiente de la agenda legislativa ambiental de la capital: determinar cuáles son las obligaciones ambientales a las que deben de estar sujetos los responsables de fuentes fijas.
Al fundamentar el dictamen, a nombre de las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica y de Administración Pública local, la diputada Tania Nanette Larios Pérez (PRI) señaló que el objetivo es pasar de laLicencia Ambiental Única a la Manifestación Ambiental Única.
La congresista indicó que los responsables de fuentes fijas “deberán informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales en las siguientes materias: estudio de emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, generación y manejo de residuos sólidos, generación de ruido y vibraciones mecánicas y registro de emisiones y transferencia de contaminantes”.
Asimismo, se creará la Plataforma Digital como un instrumento de mejora regulatoria por la que los particulares ingresarán los requisitos establecidos y a través de la cual se otorgará de manera inmediata la Manifestación Ambiental Única. Además, se establecen sanciones para los establecimientos que violen lo dispuesto en la materia.
Durante la discusión se aprobaron dos reservas. La primera fue presentada por el diputado Royfid Torres González (Asociación Parlamentaria Ciudadana) en relación con el artículo 61 bis 2, para obligar a la autoridad a ajustarse a los plazos establecidos para resolver en torno a la manifestación ambiental, y si ésta no se da en un plazo de 20 días, se renovará automáticamente por única ocasión.
Posteriormente, la diputada Gabriela Salido Magos (PAN) presentó la reserva al artículo 61 bis 6, para no dejar fuera como fuentes contaminantes a los establecimientos industriales, de servicios o de espectáculos públicos.

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