Congreso aprueba modificaciones enmateria de sanciones a funcionarios

El Congreso capitalino aprobó el dictamen por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, relativo a la suspensión del derecho del servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada, para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada, a fin de evitar conductas reiterativas en perjuicio de la ciudadanía. Al respecto, el diputado José Octavio Rivero Villaseñor (MORENA) puntualizó que la modificación legal consiste en la eliminación de la porción normativa que indica “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”, la cual fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al no establecer un parámetro mínimo, ni máximo, respecto del tiempo de la suspensión. El congresista expresó que con esta propuesta se da mayor seguridad jurídica y se brinda una mejor herramienta para la procuración de justicia. “Fortalecemos nuestro marco jurídico, a fin de respetar los derechos humanos y los principios básicos del derecho penal, como lo es el de legalidad, en su vertiente de taxatividad y la proporcionalidad de las penas”. Al razonar su voto, el legislador Jorge Gaviño Ambriz (PRD) comentó que, según la SCJN, para que una norma tenga validez, el juzgador debe tener parámetros y graduación de máximos y mínimos para particularizar la norma, por lo que se debe trabajar en establecer estos requerimientos en la propuesta.

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