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Con iniciativa, se busca endurecer castigo a los conductores ebrios.

  • 14 dic 2021
  • 2 min de lectura

La iniciativa endurecerá las sanciones a los conductores que de manera irresponsable operen vehículos causando lesiones u homicidios, ya sea por ir alcoholizados o bajo los efectos de una sustancia, con lo cual, se abate la impunidad. El diputado local Gonzalo Espina Miranda presentó hoy una iniciativa que, tiene como objeto, reducir el número de accidentes relacionados con el excesivo consumo de alcohol entre conductores y los cuales, provocan homicidios o lesiones a terceros. De acuerdo con la exposición de motivos, se trata de eliminar la posibilidad de que una persona que conduce bajo los efectos de alguna sustancia y provoque accidentes, pueda tener una alternativa a la pena de prisión solamente en caso de reincidencia. “Se fortalecen las facultades de la Fiscalía capitalina y de los Jueces de Control local, para combatir la impunidad en este tipo de delitos”, dijo Espina. De acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en lo que va del 2021, han ocurrido prácticamente mil fallecimientos de personas, derivados de accidentes de tránsito provocados por personas en estado de ebriedad. “Estos eventos ocurren con una frecuencia, es decir, alrededor de 74 fallecimientos mensuales; lo que representa, más de dos decesos diarios”. La iniciativa busca derogar el contenido de una fracción, así como adicionar un párrafo al artículo 140 del Código Penal CDMX. “Podemos recordar aún el caso del conductor del BMW sobre Reforma o accidentes de operadores de transporte público en estado de ebriedad contra otros”. Gonzalo Espina dijo que la frecuencia en la que ocurren estos accidentes que no terminan en un homicidio, pero que provocan algún tipo de lesión es de dos mil 700 lesionados, es decir tres veces más que los homicidios. “Pero si trasladamos los datos del argumento anterior, tenemos que, prácticamente hay 240 accidentes mensuales, lo que representa 8 accidentes diarios, por la irresponsabilidad de conductoras y conductores bajo el influjo del alcohol”. De acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 140 fracción tercera se establece que se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 (homicidios) y 130 (lesiones) respectivamente. La pena mínima que establece el artículo 123 es de ocho años, mientras que la prevista en el artículo 130 puede ir de los seis meses a los seis años, dependiendo de la gravedad de la lesión. En consecuencia, una persona que provoque un homicidio por su irresponsabilidad, podría acceder a una pena mínima de 5.3 años, con lo que, si se sujeta a una forma de terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado), contemplada en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la pena sería de aproximadamente 3.5 años. Pudiendo acceder a lo que contempla el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, tratamiento en libertad o semilibertad, o en su caso lo que contempla el artículo 90 del mismo ordenamiento (Suspensión de la Ejecución de la Pena).

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