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Comisión precisa figura de diputación migrante y posibilita su participación

8 may 2024
2 min de lectura



A fin de establecer el concepto de la figura de la diputación migrante y la posibilidad de que ésta participe en las sesiones que le competan en el ejercicio de sus funciones a través de medios remotos, la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen para reformar la Ley Orgánica y el Reglamento de este órgano legislativo.

El diputado Jorge Gaviño Ambriz, presidente de esta comisión, reconoció que la iniciativa para reformar los artículos 4 y 5 Bis de la Ley Orgánica y adicionar la fracción XVI Bis al artículo 2 y la fracción XXI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 5 del Reglamento del Congreso local fue propuesta por el diputado Raúl de Jesús Torres Guerrero.

El legislador explicó que se aprueba este dictamen en razón de que durante la actual legislatura se han dado importantes pasos para el empleo de las nuevas tecnologías dela información en el desahogo de la labor legislativa; y resulta factible una modalidad mixta, con la participación remota de la figura de la diputación migrante.

Puntualizó que, con las modificaciones aprobadas en el dictamen, se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 4 y el párrafo cuarto al artículo 5 Bis de la Ley Orgánica; y se adicionan la fracción XVII Bis al artículo 2, y la fracción IV Bis al artículo 5 del Reglamento del Congreso capitalino.

De esta manera se define en ambos cuerpos normativos a la diputación migrante como la persona diputada que dentro del Congreso local representa a las personas migrantes originarias de la Ciudad de México.

Además, reconociendo el derecho de la persona que represente a la Diputación Migrante, para “asistir y participar, en las sesiones en Pleno, la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités, a través de la vía remota, garantizándole la identificación, registro de asistencia y voto, así como el acceso y disponibilidad de la documentación necesaria”.

En lo particular del Reglamento del Congreso local se agrega en su artículo 5 que “esta modalidad estará sujeta a los lineamientos que para su desarrollo acuerde la Junta, y será instrumentada por la Coordinación de Servicios Parlamentarios, cuando sea necesario que la persona que representa a la Diputación Migrante lo requiera para el cumplimiento de su función representativa”.

 
 
 

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