CDMX concentra más casos de Violencia Vicaria en zonas marginadas

. BLAS A. BUENDÍA. ……………………….
Si bien la Ciudad de México es la entidad que concentra más casos de violencia vicaria, la cual forma parte de un prototipo de violencia de género —ahora reconocida por la legislación capitalina—, las estadísticas pese a que se están asociando al maltrato entre las parejas, van en aumento por lo que es necesario que el Congreso de la Unión emita un Dictamen federal para prevenir la práctica de estos hechos.
Señaló lo anterior el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, donde destaca que ante el incremento de la violencia de género que se ha detectado en la sociedad y con más presencia en zonas marginadas del país, en junio del año pasado la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo presentó una iniciativa para que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado se incluyera la variante de la agresión hacia las mujeres conocida como “violencia vicaria”.
Dicho delito es definido como “la acción u omisión intencional que ocasiona daño físico o psicológico en contra de las hijas o hijos, o a cualquier otra persona con la que se tenga un lazo familiar o afectivo, cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad, afinidad, derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, con o sin convivencia”.
Precisó que en ese entonces, la diputada Alejo Rayo enfatizó que la agresión contra las mujeres ha evolucionado y en algunos casos se ha redirigido contra sus parientes y/o amistades, y lo más grave es cuando se realiza contra los hijos, lo cual es más doloroso y además es crimen contra la niñez.
También explicó que se llama violencia vicaria a la sustitución de un individuo por otro, es decir que el agresor considera que haciendo daño a tercera persona vinculada a la que quiere perjudicar conseguirá dañar aún más a ésta.
Recordó que el objetivo de la referida ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad.
Por ello —decía la legisladora— la violencia vicaria debe ser reconocida, considerada y atendida por dicha legislación.
Como consecuencia de lo anterior, el magistrado Bautista refirió que el 29 de noviembre de 2022, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la referida ley, agregando la fracción X al artículo 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, en la que se reconoce e incorpora la violencia vicaria como forma de violencia.
Con dicha modificación se busca evitar como medio de violencia la manipulación o control de la mujer con el fin de dañar el vínculo afectivo de sus hijas, hijos o personas que estén vinculadas afectivamente a ella, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo, lo que puede ser cometido por parientes, parejas o ex parejas.
Antes de esta modificación, la violencia vicaria ya estaba tipificada en Zacatecas, Hidalgo y el Estado de México, indicó el magistrado Élfego Bautista, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Con el reconocimiento de la violencia vicaria —abundó— no sólo se atiende la erradicación de la violencia de género, sino además se tiene en cuenta el interés superior de los menores, que consiste precisamente en otorgar la mayor satisfacción de todas las necesidades de niños y adolescentes.
Por tanto, su estudio y aplicación exige a todos los órganos jurisdiccionales adoptar un enfoque que permita garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
Se carecen de cifras oficiales. De acuerdo al Frente Nacional con Violencia Vicaria (FNCVV), solo once de 32 estados de la República Mexicana tienen tipificado como delito la violencia vicaria.
El primero de ellos —cabe reiterar— fue Zacatecas; le siguió Yucatán donde las penas alcanzan los ocho años de cárcel; el tercero fue Hidalgo, castigando con hasta seis años de prisión a quienes cometan este delito; el Estado de México, donde la reforma entró en vigor el pasado mes de junio; Puebla, Sinaloa, Colima y Baja California Sur, se sumaron a la lista.
Aunque no hay cifras oficiales sobre la violencia vicaria, pues es apenas en el 2022 cuando las entidades han comenzado a reconocerla en sus legislaciones, el FNCVV ha documentado 2,165 de mujeres víctimas en México, en las cuales la capital concentra el 21% de los casos.
Con la capital de la República, ya son once entidades que incluyen en sus leyes el reconocimiento de este tipo de violencia de género, quedando aún 21 estados donde se mantiene el vacío legal.
En tiempo y forma, en el pleno del histórico recinto de Donceles y Allende —sede del Congreso de la Ciudad de México—, la citada reforma fue aprobada por unanimidad en su Artículo 6º. de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la capital, reconociendo y definiendo lo que es violencia vicaria.
“Es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer”, indica el Dictamen legislativo.
Esta separación puede ser a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, poner en peligro o promover mecanismos jurídicos y no jurídicos, cuyo propósito sea retrasar, limitar o impedir la convivencia con la víctima.
El fin es manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de otro tipo a ella y a sus hijas e hijos, “e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor”, señala la reforma.
Además de los hijos e hijas, este tipo de violencia también se puede cometer a través de miembros de la familia —como padres, madres, hermanas y hermanos— o personas con relación afectiva con la víctima.
“Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez”, reconoce la reforma.
Al respecto, Jennifer Seifert, una de las cofundadoras del FNCVV, precisa que el reconocimiento de la violencia vicaria en la ciudad más poblada de México, es una primera batalla ganada, sin embargo sigue el luchar por establecer sanciones en contra de los agresores.
“Las penas en general que estamos buscando para estos agresores son entre cuatro y ocho años de cárcel. Es una violencia que llega, desgraciadamente lo hemos visto casos desde el Frente, a feminicidio, intentos de feminicidio, un suicidio inducido que aquí en México no está penado pero en algunos países en el mundo sí se considera un delito”, apuntó.
Anunció la activista que seguirá buscando más allá de las acciones necesarias, para que se establezcan mecanismos de prevención, detección y apoyo a víctimas en este tipo de violencia e incluso plantea la necesidad de llevar las penas más allá del agresor: a abogados, familiares y funcionarios públicos cómplices.
“Esta es una violencia que no trabaja un agresor por sí solo: existen muchos cómplices, primero los abogados que son las personas que ven estos huecos legales y acceden a levantar denuncias falsas. También tenemos a los familiares cómplices porque la mayoría de las veces los agresores no se los llevan para cuidarlos, sino que los dejan al cuidado de un familiar o de la actual pareja", afirmó.
“En tercer lugar están las instituciones que operan de forma corrupta, que ejercer una violencia institucional terrible, que dilatan los procesos y hacen todo lo posible para alargar toda esta problemática. Estamos demandando que dentro de la ley existan sanciones para estas autoridades: desde la destitución de sus puestos hasta tiempo de cárcel, dependiendo de la magnitud de los casos”, puntualizó.

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