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Castigar robo de agua en CDMX Tipificar el delito en Código Penal

  • Chronos
  • 18 feb
  • 2 Min. de lectura


Debido a que el robo de agua en la Ciudad de México se ha convertido en un problema grave y favorece la escases del recurso natural, el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín propuso tipificar este delito en el Código Penal para el Distrito Federal y las sanciones correspondientes.

“Actualmente, el Código Penal aplicable en la Ciudad de México no contempla de manera específica el robo de agua como un delito, lo que genera un vacío legal que impide sancionar adecuadamente a quienes sustraen el líquido de manera ilegal. Esta omisión ha permitido que se perpetúen prácticas como tomas clandestinas, desvío de caudales y manipulación indebida de la infraestructura hidráulica, lo que provoca pérdidas millonarias y una distribución desigual del recurso”, recalcó.

En tribuna, informó que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) reportó un alarmante aumento en las tomas clandestinas de agua, ya que de 2018 a 2024 recibieron 1,348 denuncias por tomas clandestinas de agua en las 16 alcaldías, de éstas sólo logró confirmar 153 tomas clandestinas en  colonias ubicadas en las alcaldías: Tlalpan, Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo, presentan la mayor incidencia en este delito.

“La tipificación del robo de agua en la Ciudad de México es una medida urgente y necesaria para garantizar el acceso equitativo al recurso, prevenir abusos en su distribución y evitar que redes criminales se aprovechen de la falta de regulación. Establecer sanciones claras permitiría un mejor control del agua, promoviendo su uso sustentable y protegiendo a las poblaciones más vulnerables”, señaló.

Las sanciones van desde los dos años y hasta los ocho años de prisión quien infrinja la ley, en este caso sobre la extracción, distribución y comercialización de manera ilegal del agua potable.

Macedo Escartín representante del Distrito 29 ubicado en la alcaldía Iztapalapa, dijo que por lo anterior se propone adicionar el Capítulo XI del Robo y Apropiación, Distribución y Acceso Ilícito del Agua al Título Décimo Quinto de Delitos contra el Patrimonio y los artículos: Artículo 249 Bis, Artículo 249 Ter , Artículo 249 Quáter, Artículo 249 Quinquies, Artículo 249 Sexies, Artículo 249 Septies, Artículo 249 Octies, Artículo 249 Novies, Artículo 249 Decies, y Artículo 249 Undecies todos del Código Penal para el Distrito Federal.

 
 
 

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