Cambios en Ley de Salud CDMX para sancionar deficiencias en equipo de ambulancias

Es necesario sancionar a las organizaciones y propietarios de las ambulancias que no cuentan con lo indispensable para atender a los pacientes, ya que solo trasladan a la víctima sin tener los mínimos conocimientos de primeros auxilios.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa para adicionar la fracción 15 al Artículo 201 de la Ley de Salud vigente para la capital mexicana.
Destacó que es deseable que los vehículos de este tipo puedan brindar obligatoriamente una atención oportuna y suficiente, por lo que se deben establecer castigos a aquellos que incumplen con esta norma, ya sean públicos, privados o de Alcaldías.
El legislador de Morena argumentó que ante el incremento de los casos por Covid-19 en nuestra ciudad, aumentaron las solicitudes de servicios médicos para dar la atención oportuna a los pacientes que así lo requieran, principalmente los traslados en ambulancia, duplicándose desde los primeros días de marzo de 2020 y hasta la fecha.
“Asimismo, a la par surgió la necesidad de contar en dichos traslados con los tanques de oxígeno, desfibriladores automáticos, medicamentos y lo indispensable para afrontar esta enfermedad que ha arrasado con millones de personas, es decir tener equipados los vehículos con este tipo de instrumentos que son obligatorios en diversas normas oficiales mexicanas para satisfacer los servicios en materia de salud de las personas”, mencionó Nazario Norberto.

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