top of page

Cómo prevenir abusos corporativos y gubernamentales


. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………

Las nuevas reglas para la declaración patrimonial y de posible conflicto de interés aplican, desde el Presidente de la República, secretarios de Estado, fiscal general de la República, el Consejero Jurídico, titulares de entidades paraestatales y de órganos desconcentrados, así como 206 mil servidores públicos más, pertenecientes a cerca de 350 instituciones de la Administración Pública Federal (APF), no quedan exentos los portentosos corporativos que muchas veces establecen regímenes de un poder absolutamente abusivo, cobijándose en las marrullerías de las leyes mexicanas.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, analiza en su espacio Así es el Derecho, sobre las “Acciones Colectivas en el Derecho Mexicano”.

Expone que en el vasto panorama del derecho mexicano, las acciones colectivas emergen como un mecanismo crucial para salvaguardar los derechos de los ciudadanos en un contexto de creciente complejidad social y económica.

Estas acciones —apuntó— enraizadas en principios jurídicos de equidad y justicia, representan un instrumento poderoso para la defensa de intereses comunes frente a posibles abusos corporativos o gubernamentales.

El término "acciones colectivas" hace referencia a procedimientos legales mediante los cuales un grupo de individuos afectados por una situación similar, pueden unirse para litigar conjuntamente en búsqueda de una solución judicial.

Explica que en el marco jurídico mexicano, las acciones colectivas han cobrado relevancia con la promulgación de diversas leyes y reformas que reconocen la importancia de proteger los derechos de los ciudadanos en un contexto de pluralidad y diversidad.

Destaca que la Ley de Amparo, la Ley Federal del Consumidor y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, son solo algunas de las normativas que contemplan mecanismos para la interposición de acciones colectivas.

Estos instrumentos legales —señala el jurisconsulto hidalguense— permiten que los ciudadanos afectados por prácticas abusivas, productos defectuosos o violaciones a sus derechos fundamentales, puedan unirse en un proceso judicial conjunto, fortaleciendo así su posición frente a poderes económicos o institucionales.

Por otro lado —ponderó a manera de ilustración—, conforme a lo establecido en el artículo 856 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas determinadas o indeterminadas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales, cuya titularidad sea a cargo de miembros de un grupo de personas;

Además, contra toda persona física o moral, que directa o a través de terceras personas, hayan causado o causen daños en términos de las normas sustantivas aplicables a una colectividad de personas, independientemente de que haya o no un vínculo jurídico con los miembros de la colectividad.

Si bien cita que “uno de los aspectos más destacados de las acciones colectivas en el derecho mexicano es su potencial para promover la justicia social y la equidad”, refiere que al permitir que individuos con recursos limitados se unan para enfrentar a adversarios poderosos, éstas acciones nivelan el campo de juego legal y garantizan que todos los ciudadanos, independientemente de su posición socioeconómica, tengan acceso a la justicia.

Además —añade— las acciones colectivas fomentan una cultura de responsabilidad tanto en el sector privado como en el público. Las empresas y entidades gubernamentales son conscientes de que deben cumplir con altos estándares de calidad y respeto a los derechos ciudadanos, pues de lo contrario pueden enfrentar demandas colectivas que afecten su reputación y viabilidad económica.

No obstante, a pesar de los avances en materia de acciones colectivas, aún existen desafíos y áreas de oportunidad en su implementación y aplicación. La falta de información y conciencia sobre los derechos ciudadanos, la lentitud de los procesos judiciales y la resistencia de algunos sectores a la regulación son solo algunos de los obstáculos que deben ser superados para garantizar una protección efectiva de los intereses colectivos.

En este sentido, el magistrado Élfego Bautista Pardo precisó que es imperativo que tanto autoridades como sociedad civil, trabajen de manera conjunta para fortalecer el marco legal de las acciones colectivas, promoviendo la educación jurídica y la participación ciudadana en la defensa de sus derechos. “Solo a través de un compromiso activo y constante con la justicia y la equidad podremos construir una sociedad más justa y democrática para todos los mexicanos”, aseguró.

En conclusión —dijo— las acciones colectivas representan un pilar fundamental del derecho mexicano contemporáneo, ofreciendo un medio efectivo para la protección de los derechos ciudadanos frente a abusos y arbitrariedades. “Al consolidar estos mecanismos y promover su uso responsable, podemos avanzar hacia una sociedad más inclusiva y equitativa, donde la justicia sea verdaderamente accesible para todos”, concluyó.

 

Comments


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page