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BOTAPRONTO POLÍTICO

  • Chronos
  • 21 mar
  • 2 Min. de lectura


GUSTAVO SANTOS ZÚÑIGA. ……………………………………….

Fuero, politiquería y protección. Los orígenes del fuero político se remontan al concepto de inmunidad parlamentaria, nacido a finales del siglo XIV en el seno del parlamento inglés. En la sesión del 12 de enero al 12 de febrero de 1397, la Cámara de los Comunes aprobó un proyecto de Ley en el que denunciaba las escandalosas costumbres de la corte de Ricardo II de Inglaterra y las cargas financieras excesivas de su régimen (European Parlament 1993). El evento sirvió como punto de partida para que la Casa de los Comunes comenzara una discusión respecto del derecho de los miembros del Parlamento para debatir con completa autonomía y sin la interferencia de la corona.

En México la Constitución señala que el fuero "obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente y transparente, impidiendo que, debido a vendettas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar la cargo público de mérito”, sin embrago, la politiquería proteccionista actual gubernamental ya no aplica en el contexto en el cual surgió originalmente, es decir, ahora se usa para brindar proyección e impunidad a quienes abusan del poder y se enriquecen al amparo de la inmunidad, generando efectos negativos y una discusión en el Congreso mexicano, respecto a los derechos y responsabilidades de los políticos en los distintos niveles de gobierno y de los representantes populares.

El pasado lunes se presentó en el Congreso de la Unión una iniciativa para eliminar el fuero político de diputados, senadores, así como gobernadores y legisladores locales. Originalmente estaba diseñado para proteger la libertad de expresión de los representantes populares y evitar persecuciones políticas. Lamentablemente hoy, se utiliza como un mecanismo de impunidad y protección injustificada para servidores públicos acusados de colisión con el crimen organizado, corrupción y otros delitos graves.  La iniciativa de eliminar la inmunidad procesal en México ha tomado fuerza en el debate público por los abusos de autoridad y escándalos de desvió de recursos públicos e impunidad que, cada vez con mayor frecuencia, se dan a conocer en los distintos medios de comunicación.

En los hechos se muestra que México cuenta con uno de los esquemas de inmunidad más amplios en el mundo. El fuero no se limita a los servidores públicos cuya independencia podría ser vulnerada de no contar con él y no parece haber un criterio de inclusión claro. ¿Son equivalentes las consecuencias de fincar una responsabilidad penal al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a un secretario de Estado? ¿Qué justifica que el secretario de Educación Pública tenga inmunidad procesal pero el titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no? como inmunidad procesal puede atentar contra la efectividad de la división de poderes y contra el principio de representación popular. El problema no es la figura, sino su conceptualización y materialización. También, hay que reconocer que el juicio de procedencia no ha sido ajeno a consideraciones políticas y, en la práctica, no es una herramienta eficaz para evitar que se abuse del poder.

 

 
 
 

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