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Avanza dictamen para regular micro movilidad en la CDMX

7 ago 2025
2 min de lectura

La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso local aprobó el dictamen con modificaciones a las iniciativas por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de regulación de la micro movilidad, presentada por personas legisladoras del grupo parlamentario del PVEM, el diputado Federico Chávez Semerena (PAN), y la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina.

Al tomar la palabra, el congresista Miguel Ángel Macedo Escartín (MORENA), presidente de la comisión, dijo que estas iniciativas tienen por objeto armonizar y precisar la clasificación de vehículos en la Ley de Movilidad local, a fin de atender la proliferación de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos. 

Lo anterior para cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana en rubros como límites de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para conductores, entre otras; como propuestas alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, que busca homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

El diputado Macedo Escartín expresó que esta incorporación al marco legal es un paso hacia una ciudad más equitativa y moderna, al responder a un desafío propio de nuestra época, ya que a pesar de las bajas emisiones que generan estos vehículos, alcanzan velocidades que no contribuyen a un entorno de seguridad vial adecuado. 

El dictamen aprobado plantea reformar las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionar una fracción CIII bis al artículo 9, así como reformar la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. 

El legislador Macedo Escartín explicó que con los cambios al artículo 9 se incorpora una nueva definición o categoría al catálogo de conceptos de la Ley de Movilidad, con lo cual se amplía el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad. 

Además, con la modificación de la fracción IX del artículo 12 se encomienda a la SEMOVI realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para las personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal, para garantizar la protección de su derecho a la movilidad. 

Mientras que con la reforma del artículo 64 se plantea que los conductores de estos vehículos estarán obligados a contar y portar con licencia de conducir, y demás documentación obligatoria. 

Al respecto, la legisladora Patricia Urriza Arellano (MC) expresó que su grupo parlamentario está en desacuerdo con la propuesta, ya que consideran que se debe armonizar la ley local en la materia con la general, además de que la redacción de la propuesta produce una antinomia que afectará a la ciudadanía.

Adelantó que presentará ante el pleno una reserva para que en la fracción 103 del artículo 9 se aclare que los vehículos de tracción humana que superen la velocidad de 25 kilómetros por hora no sea considerados vehículos motorizados; que en la fracción 104, del mismo artículo, se precise la definición de los vehículos no motorizados y, que en el artículo 64 se establezca que todas las personas conductoras de vehículos motorizados, incluidos los eléctricos, que excedan los 25 kilómetros por hora, deben portar licencia de mane

 

 
 
 

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