Avanza Comisión reforma para sancionar a quienes tomen casetas con fines lucro.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes, que preside la senadora Lucía Meza Guzmán, aprobó el proyecto que envió la Cámara de Diputados para sancionar a las personas que, con el fin de obtener un lucro, interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje. La reforma al artículo 133 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que estas acciones serán castigadas de tres meses a siete años de prisión y con multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Con ello se castiga la práctica reiterada de los actos de bloqueo que ponen en riesgo la vida y los bienes de las personas que transitan por las carreteras de cuota del país y que, de forma recurrente, se han visto afectadas al ser Dichas acciones, se expone en el documento aprobado, representaron un quebranto, en 2020, por cuatro mil 121.7 millones de pesos a las arcas de la Federación.
En el dictamen, las y los senadores reconocieron el derecho de las y los ciudadanos a manifestarse de manera libre y pacífica, como un derecho consagrado en la Constitución Política. No obstante, asentaron, las tomas de casetas, que en un principio respondían a medidas extremas adoptadas por sectores para hacer notar sus demandas, ahora se han convertido en puntos de elevado peligro, al tener por objeto la extorsión a los usuarios.
El proyecto precisa que a quienes, para obtener un lucro, interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En la reunión de trabajo también se avaló un exhorto para que la secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través del Servicio Postal Mexicano, multiplique y diversifique los canales y medios de frecuencia de los envíos de correspondencia y paquetería a la República de Cuba.
Esto, con el propósito de que las comunicaciones interpersonales y las actividades de cualquier índole queden garantizados oportunamente en beneficio de ambos pueblos.

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