Autonomía y ejercicio de libertad de pensamiento en el Ateneo de abogacía

Desde el principio de todos los tiempos ha existido entre los abogados un vínculo de fraternidad profesional. Esta hermandad ha surgido de forma natural y la misma ha movido al surtimiento de consecuencias en nuestra formación académica, los mismos estudios nos hacen bregar en trabajos a fin de oponernos a todo tipo de injusticias; en ese círculo del Poder del Derecho, hemos aprendido a conducir nuestros pensamientos y nuestras acciones conforme a las mismas reglas.
La Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A. C., aclaró enfáticamente que en México, dado lo antepuesto, de generación en generación, los abogados nos formamos en aquellos ideales de justicia, en las aulas universitarias donde los catedráticos nos ilustraron con base a la precisión que deben contener los argumentos en busca de ella, la claridad de ellos, la mesura y respeto a fin de que las autoridades nos la obsequien conforme a derecho.
En aquellos viejos tiempos, los togados debían sostener por ellos mismos los derechos de sus justipréciales ante los jueces. La ley nos obligaba a comparecer ante el tribunal y explicar las razones mismas por las que pedíamos justicia, podíamos contar con la asistencia de jóvenes pasantes aspirantes a la cofradía, los cuales sostenían nuestros libros de leyes para complementar esas explicaciones, argumentaciones y razones para conquistar justicia.
La sociedad sabe a la perfección, sobre el juramento que debe rendir todo abogado para rendir efectos positivos a quienes se les defiende, bajo la estricta observancia de valorizar esa patente que les permite ejercer como licenciados en derecho.
“Para acudir ante los tribunales y en defensa de nuestros clientes se nos exige contar con la condición de libertad de pensamiento, ello nos hace superiores ante ese noble empleo de autonomía. Libertad que exige no ser sumisos ni ante la arbitrariedad, ni ante la ignorancia, ni ante la corrupción de las togas que juzgan”, afirma el abogado Alberto Woolrich Ortiz.
Precisa que mucho mas de antiguo los recintos y/o Ateneos de justicia, eran lugares tan santos, que antes de las audiencias se les regaba con agua lustral, para advertir a jueces y magistrados que a las salas de justicia solo podían tener ingreso lo que fuese puro, lo exento de corrupción; nuestras togas efectuaban un sagrado juramento en el que se prometía y comprometía a no servir a algo ajeno para hacer triunfar a la justicia y a la verdad. Sabíamos que no podíamos avergonzarnos a decir lo que no nos avergonzaría de pensar. ‘’Non pudeat dicere quod non pudeat sentirse’’.
El abogado Alberto Woolrich Ortiz, rememora: “Cuentan nuestros ancestros sobre las artes del oficio, en el sentido que el abogado desempeñara en bien de la justicia, le abrían el camino de las altas funciones de la Nación, la razón era ‘que esas togas y conocimientos profesaban una verdadera idolatría para la justicia’”.
Estas son, añadió, alguna de las pulidas aristas de esta sagrada profesión, intersecciones que en esta Cuarta Transformación de la Nación, hoy extrañamos por tanta corrupción, incorrecta interpretación de la norma, complicidad con el narcotráfico, abuso de poder, implicación de inocentes, fabricación de pruebas, etcétera.
Dado ello, la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México A. C., a la par con el Foro Independiente de la Republica, hace unas invocaciones a fin de retomar esas añejas tradiciones, basadas en el juramento de ser fieles a la justicia y a nuestro México.
“Debemos de bregar a fin de retomar y retornar a esos caminos; para ello se requiere la virilidad y fortaleza que nos otorga la verdad, con ello, nuestro sagrado suelo reencontrará su destino en el 2022”, puntualizó el prestigiado penalista Alberto Woolrich Ortiz, quien es presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México.
Profesión antigua. En el ejercicio de la abogacía, cabe puntualizar, ésta es una de las profesiones más antiguas del mundo, toda vez que la regulación de las conductas sociales ha sido fundamental para la armonización y el buen camino de las relaciones humanas.
Los conflictos, y la cuestionable conducta de los seres humanos, ha requerido la presencia de profesionales que, frente a estos problemas, defiendan y asesoren jurídicamente a las personas que así lo requieran, contratar a profesionales del derecho, razón que nutre de importancia a la abogacía, pues los derechos en juego a lo largo de la historia, han sido principalmente tres: la vida, la libertad y la propiedad.
De tal suerte, que todo estudiante, abogado, académico o miembro de cualquiera de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), debe saber la importancia de la formación, la actualización y la práctica profesional, apartados necesarios que siempre y en todo lugar deben acompañar al profesional de la abogacía, pues el ejercicio de la misma no pudiera entenderse sin esta gama del conocimiento, surgida desde las épocas más remotas de los griegos quienes profesionalizaron la abogacía en todas sus vertientes.
En la antigua Roma, se creó lo que hoy se conoce como Derecho Occidental. La distinción radica en el Derecho establecido por los antiguos mandos romanos hasta el 476 d.C., y posteriormente, con la caída del imperio romano, el reconocido por las autoridades Bizantinas hasta 1453 d.C. por la gran compilación realizada por juristas, en tiempos de Justiniano y la llamada desde la Edad Media, el Corpus Iuris Civilis.
Conocido es el desarrollo que alcanzó el Derecho Romano, hasta llegar a la época de las grandes codificaciones. Es importante señalar la advertencia que en su día realizó Gayo, respecto a que no debe tocarse el derecho con las “manos sin lavar”, pues quien ha de buscar la solución justa de algún conflicto concreto o colaborar con la fijación de nomas generales, debe ser algo más que un mero “leguleyo”.
El jurista, abogado, juez o funcionario administrativo, debe ser un Guardián del Derecho, y esta función supone cierta capacidad de observar por encima de cualquier límite, todo panorama.
Al inicio, lo que hoy se conoce como la abogacía, así, la actividad de quien se dedica a interceder por otros ante el foro romano, se le denominaba “Patrono”, es en esta institución donde surge la función del abogado, para posteriormente ser transformada por la palabra advocati, y causidici, cuando la defensa ante la justicia se convierte en una verdadera profesión.
Continuando con ese breve ejercicio recopilatorio, en la Edad Media, cabría resaltar que los antecedentes más antiguos sobre los estudios de la abogacía, pudieran encontrarse en las corporaciones de abogados llamadas Collegium Togatorum de la antigua Roma.
Y aunque existió la academia de Platón, el Liceo de Aristóteles y en no pocas bibliotecas se impartía la enseñanza de Alto Nivel Cultural, no es sino hasta ese Medievo cuando encontramos instituciones que proporcionan la enseñanza de las “siete artes liberales” que formaban la gramática, dialéctica y retórica.
También la aritmética, geometría, astronomía y música, encontrando el estudio del Derecho su lugar, dentro de la retórica y apareciendo con estos estudios las primeras Universidades como Cambridge, Oxford, Bolonia y Orleáns.
Lo anterior trajo como consecuencia la asociación de profesionales en estas áreas del conocimiento. En España, la primera Asociación de Abogados de la que se tienen datos, fue la establecida en Barcelona por el Rey Alfonso IV de Aragón el 14 de abril de 1330, y en 1546 se erigió en Zaragoza, la Cofradía de Letrados del Señor San Yvo, que más tarde se transformó en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
En 1592 se fundó en Valladolid la Hermandad y Cofradía de los Abogados, cuyas reuniones se efectuaban en el Colegio de los Jesuitas. Así continuaron las de Sevilla en 1706, Zaragoza, Valladolid, Valencia, La Coruña, Córdova, Oviedo, Málaga, Palma de Mallorca y Cádiz.
La llegada de los españoles a América es el acontecimiento que marca el fin de la Edad Media y el inicio de la Moderna. Los reyes que gobernaron en este nuevo territorio fueron fundando su propio ordenamiento jurídico que se denominó “Derecho Indiano”.
En este contexto, los estudios de Derecho podían hacerse en la Real y Pontificia Universidad de México, que fue fundada por Real Cédula de Felipe II de fecha 21 de septiembre de 1551. Para la validez de los estudios universitarios se requería de la aprobación del Papa, que fue otorgada a la de México por Bula el 7 de octubre de 1597.
Como consecuencia de la apertura anterior, los abogados peninsulares y los egresados de la Universidad, lucharon por lograr la Colegiación, tratando de imitar los colegios que ya existían en España, desarrollándose en el territorio conocido como la Nueva España una disputa que duró cinco años, versando sobre la conveniencia o no de permitir la presencia de abogados en estas nuevas tierras, destacando las disputas entre Cortés y Salazar y Chirino que concluyeron en la autorización que Carlos V resolvió a favor que la aceptación de abogados en tierras de lo que hoy se conoce como México.
Las primeras agrupaciones de abogados mexicanos, data del siglo XVIII, incorporándose a una Cofradía al claro estilo peninsular, aunque no era exclusiva para los abogados, pues en ella se congregaban miembros de la Audiencia, oficiales reales, abogados, clérigos, y otros prohombres.
No es hasta 1760 cuando Carlos III autorizó la fundación del Colegio de Abogados de México; y en el año 1766, por Real Cédula, el rey aprobó la incorporación por filiación, del Colegio de Abogados de México, al de Madrid, gozando de los mismos derechos los agremiados.
La Colegiación no era obligatoria, no obstante, los abogados que deseaban incorporarse al Colegio, tenían que someterse a pruebas ante la Real Audiencia, el cual se encontraba integrado por doce sinodales que luego disminuyeron a cuatro, teniendo una duración de defensa de, mínimo, doce horas.
Se podrá apreciar que hoy, definitivamente no existe discusión acerca de la conceptualización y encuadramiento de determinadas actividades subsumidas en la categoría de las llamadas profesiones liberales. Dentro de las profesiones citadas, figuran Ingeniería, Medicina, Arquitectura, Periodismo y, por supuesto, la Abogacía.
A fin de aterrizar el concepto de profesiones liberales, por la ausencia de definición alguna, resulta necesario destacar aquellas características, o mejor aún, aquellos elementos básicos que han de estar presentes en toda profesión susceptible de ser calificada como liberal, la ética.
La Comisión de Monopolios del Reino Unido, cabe resaltar en esta construcción de ideas, realizó en 1970 un informe sobre aquellas profesiones liberales, en el que mismo señalaba como características fundamentales cuatro vertientes y sus agregados.
1. La obtención de unos conocimientos técnicos que necesitan una formación intelectual y empírica en un ámbito de estudio claramente definido. La elocuencia del derecho se basa en que la práctica es la madre de la teoría.
2. Capacidad de ofrecer un servicio especializado en virtud de los conocimientos adquiridos.
3. El establecimiento de una relación personal y de confianza con el destinario final: los clientes.
4. La filiación a organizaciones o asociaciones profesionales cuya finalidad es:
a) Verificar la capacidad y competencia de sus miembros.
b) Asegurar el cumplimiento de unas normas de comportamiento que sus miembros han de ser el respetar; y
c) Evitar ciertas prácticas de captación de clientela.

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