Aumento de reputación de la Ciudad de México a nivel global

Con una derrama para la ciudad de México cercana a los 5 mil millones de dólares durante 2018, no es complicado deducir la importancia que tiene la industria turística.
El turismo de reuniones representa el 21% de los ingresos turísticos que capta la Ciudad, derivado de esto no es de extrañar que la actividad turística, en lo que se refiere a grupos de gran tamaño, deje múltiples ganancias y beneficios en cuanto a generación de empleo, educación, reputación de destino y captación de inversión extrajera directa.
Por otro lado, la derrama económica por persona es casi cuatro veces mayor por parte de los visitantes internacionales a la ciudad, los cuales, la mayoría de ellos son participantes de grandes eventos y grupos organizados, con respecto a sus contrapartes nacionales.
Dentro de la legislación actual de la Ciudad de México, no se regula específicamente el transporte de grupos turísticos, haciendo solamente menciones referentes a la modalidad de transporte turístico de uso individual y en servicios programados.
Las lagunas legales que privan en nuestra ciudad han ocasionado problemas tanto de seguridad como de operación que derivaban en malas experiencias para nuestros visitantes, entre los que se cuentan:
Poca claridad normativa en cuanto a maniobras de ascenso, descenso y espera de autobuses turísticos en cuanto se refiere a la operación de grupos organizados.
Falta de zonas de estacionamiento y lanzamiento que fueran cercanas a las áreas en las que se requieren maniobras de ascenso y descenso.
Poca tolerancia por parte de los elementos de tránsito en las maniobras de ascenso, descenso y espera, lo cual generó episodios de colocación de inmovilizadores de manera arbitraria.
La restricción para operar en ciertas vías y zonas dificulta el traslado y se traduce en una experiencia poco idónea para el visitante, entre otros.
Aumento en la generación de empleos y favorecer el turismo, que es uno de los principales empleadores de la ciudad necesariamente generará su crecimiento.
Por último, con esta propuesta se le dota a las autoridades la facultad de expedir la normatividad técnica que promueva e impulse las medidas de política pública que permitan la movilidad segura de los grupos de turistas que utilizan el trasporte público privado para sus traslados.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 9 fracciones 10, 33 y 35, 12 fracción 28, 15 fracción 9, 208 y 212 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

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