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Aprueba comisión reformas en materia de la violencia vicaria

8 may 2024
2 min de lectura



La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso capitalino, que preside el diputado Jorge Gaviño Ambriz, aprobó el dictamen que modifica, adiciona y reforma diversos ordenamientos locales en materia de violencia vicaria.

El diputado Gaviño Ambriz explicó que la violencia vicaria “se ha venido acuñado en las últimas décadas para describir, estudiar y combatir una de las formas de violencia que es ejercida en contra de las mujeres de forma indirecta, pues los agresores no la infringen directamente sobre su persona, sino que utilizan como medio a otras personas, generalmente a los hijos de la mujer o personas con las que tengan un fuerte lazo afectivo, y a través de infringirles a estos actos todo tipo de violencia para causarle daño a las mujeres.”

Recordó que este tipo de violencia reconocida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México, a la fecha carece de preceptos en las legislaciones civil y penal que la determinen, combatan y castiguen para su erradicación, “lo cual es una deuda hacia las mujeres, que debe saldarse”.

Este dictamen surge de una iniciativa presentada por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño, que tiene como propósito establecer, a partir de la violencia vicaria, las causales de la pérdida de la patria potestad mediante sentencia judicial y establecer el tipo penal, con el propósito de combatir esta forma de violencia contra las mujeres.

En este sentido, se adiciona el artículo 323 Séptimus del Código Civil, relativo a la violencia vicaria, al considerar que es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo su cuidado, mediante  amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.

Se plantea que a este tipo de violencia le será aplicable en lo conducente lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444, párrafo primero, fracción XI de este Código, con independencia de lo previsto en el Código Penal local y demás ordenamientos aplicables.

Asimismo, se reforma el título octavo del Código Penal, “Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, Capítulo I violencia familiar”; y se adiciona el capítulo II violencia vicaria.

Con la adición del artículo 201 Ter, del Código Penal, se determina: “A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación puesta en peligro o cualesquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad”.

Se agrega que “este delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos de este Código y demás disposiciones legales aplicables”.

 

 
 
 

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