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Aplicación de ley general de delitos durante el proceso electoral curso

  • 14 abr 2021
  • 3 min de lectura



Reunidos en Sesión Plenaria Extraordinaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), el fiscal General de la República, las y los fiscales y procuradores generales de justicia de las entidades federativas, ante la concurrencia de competencias en materia federal y local en el proceso electoral, coincidieron que es necesario dar un ejemplo único de trabajo, colaboración, respeto y participación en favor de la Democracia en México, por lo cual se aprobaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1. Mantener una estrecha colaboración, de conformidad con los 32 convenios suscritos entre la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y las instancias de procuración de justicia de las entidades federativas, para proteger la función pública electoral; atender, investigar y perseguir los delitos que se cometan contra la organización y desarrollo de las elecciones.

2. Para lograr este objetivo del más alto valor democrático, resulta fundamental la coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y las secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas; conocer los criterios y lineamientos que se han tomado con relación a la protección de candidatos, particularmente la protección de las mujeres candidatas, y la protección de comunidades en circunstancias de riesgo por la presencia de grupos de la delincuencia organizada.

3. Existe plena disposición para compartir información con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Centro Nacional de Información y las secretarías de Seguridad de las entidades federativas, que permita, de manera coordinada, investigar y perseguir las conductas delictivas que dañen la contienda electoral.

4. Las instancias de procuración de justicia, en todo momento, recibirán las denuncias sobre hechos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales prohíbe y sanciona, así como las denuncias de aquellas conductas que, sin ser delitos electorales, puedan estar asociadas a la actividad electoral; para ello, se estableció un procedimiento de colaboración que facilitará la atención expedita de los asuntos que lo ameriten, con una comunicación que permitirá la resolución inmediata de casos complejos de competencia y una constante interacción entre la FGR, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, las instancias de procuración de justicia y las fiscalías especializadas de las entidades federativas.

5. Se exhorta a los partidos políticos, personas candidatas y autoridades electorales para que cada instancia, en el ejercicio de sus facultades, conozca de aquellas conductas que son consideradas como faltas administrativas electorales o faltas a los estatutos de partidos. De esta forma, la actividad de las instancias de procuración de justicia se concentrará en investigar y perseguir aquellas conductas que dañen el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

6. En este contexto, y para cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instancias de procuración de justicia estarán en estrecha comunicación con la Secretaría del Bienestar y las instancias del Gobierno Federal, así como con los Gobiernos de las entidades federativas que implementan programas sociales para conocer sus criterios precisos de operación y las excepciones vigentes durante la veda electoral, lo que permitirá investigar y perseguir el uso de los programas sociales con fines electorales.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y los Fiscales Especializados en Materia Electoral, manifestaron su compromiso con los principios democráticos que sustenta el Estado Mexicano y reiteraron su actuación permanente en la aplicación irrestricta y transparente de la ley en el proceso electoral que vive nuestro país.

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