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Analizar materia electoral a su competencia constitucional y a la ley reglamentaria

15 ago 2025
2 min de lectura


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) celebrará una sesión extraordinaria del Pleno el martes 19 de agosto con el único objetivo de desahogar aquellos juicios pendientes de resolución, vinculados con la materia electoral.

En la Lista Oficial de asuntos que se abordarán en la sesión, únicamente se encuentra prevista para la discusión las Acciones de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto 55/2025, por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial.

Al respecto, el artículo 68, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, tratándose de asuntos en materia electoral, el proyecto de sentencia deberá someterse al Pleno para su resolución dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento. Esta disposición obliga a La Corte a llevar a cabo el análisis, así como alcanzar una resolución en dicho asunto a la brevedad.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el Pleno de La Corte deberá resolver, a más tardar el 28 de agosto, las impugnaciones que se presenten contra de los resultados del cómputo nacional de la elección, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, todas ellas relacionadas exclusivamente con la elección de  Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por ello, la sesión extraordinaria tiene como finalidad resolver la Acción de Inconstitucionalidad y su acumulada antes referidas, así como en el caso que se integren nuevos expedientes, resolver los juicios de inconformidad en materia electoral exclusivamente que versen sobre los resultados de la Sala Superior del TEPJF.

 
 
 

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